Categorías: Política y Economía

Votación en pleno Convención Constitucional: “El pluralismo jurídico da contenido concreto a la plurinacionalidad”

Hoy martes 15 de febrero parten las primeras votaciones en el Pleno con los 2/3 y con ello temas de relevancia País, entre ellos, las propuestas sobre pluralismo jurídico.

Es la primera vez en que los 154 convencionales someterán a votación los informes que elaboren las distintas comisiones del hemiciclo y hoy, a partir de las 15 horas se someterá a votación en general del primer informe de la Comisión 6 de Justicia “Principios generales del sistema nacional de justicia”, la que proseguirá el jueves con votación en particular.

Desde el equipo del Colectivo Mapuche Trür y de la Coordinadora Constituyente Plurinacional y Popular, se ha compartido el siguiente contenido que da cuenta de la importancia de constitucionalizar los derechos de los tratados que ya rigen en Chile, en especial, los referidos al pluralismo jurídico.  

¿Por qué constitucionalizar derechos de los tratados si ya rigen en Chile? Porque nuestra cultura jurídica monista y formalista, que ha declarado inexistentes a los pueblos en todas las constituciones chilenas, no aplica el derecho vigente si no está expresamente en la norma. La constitución tiene esa fuerza simbólica e instrumental que abre un horizonte emancipatorio para los pueblos. Por eso es necesario consagrarlos, porque es garantía de que el derecho regirá en Chile para todos.

Todos estamos de acuerdo con la plurinacionalidad, pero debemos dotarla de contenidos. Como dijo James Anaya a la Asamblea Constituyente Ecuatoriana, esos contenidos no son otros que los de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La propuesta de norma fue construida observando esos estándares y el Convenio 169 de la OIT.

El pluralismo jurídico es una realidad histórica del Continente latinoamericano. Hasta los españoles y el sistema colonial reconocían la jurisdicción indígena y respetaban a las autoridades indígenas que impartían justicia, sus costumbres y tradiciones. Fue con el nacimiento del Estado Nación que se inventó una idea de nación que excluyó a los indígenas de todo el orden social, para estigmatizarlos como bárbaros o incivilizados. Hoy recurrimos a sus saberes para preservar la naturaleza y la humanidad. Esos principios como el buen vivir, como el cuidado de la tierra, son los que rigen el derecho indígena y que debemos respetar.

Por definición, el pluralismo jurídico (en adelante PJ) refiere la coexistencia de sistemas jurídicos distintos al estatal dentro de un mismo espacio geopolítico. En relación a los pueblos indígenas, se trata de una realidad sociológica presente desde los tiempos de la colonia con un reconocimiento jurídico subordinado, que cayó en la negación absoluta con el paradigma del Estado-nación y su ideología del monismo jurídico, propia del constitucionalismo liberal decimonónico. Salvo en Chile, la realidad latinoamericana fue transitando durante el siglo XX al hilo del progreso del derecho internacional de los derechos humanos, como se aprecia en la Constitución de Colombia (artículo 246), Ecuador (artículos 57 y 171), Bolivia (artículos 1 y 178), Venezuela (artículos 156, 260 y 281), México (artículo 2), Paraguay (artículos 47, 63, 69 y 269) y Perú (artículo 149).

Los estándares internacionales de DD.HH. han avanzado desde el reconocimiento de un PJ fundado sólo en la diferencia cultural y bajo el control estatal, hacia el PJ igualitario, que se justifica en el principio de libre determinación de los pueblos, reconocido en ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (art. 1). En virtud de la libre determinación, los dos sistemas jurídicos -estatal e indígena- están un plano de igualdad, siempre bajo el límite del respeto de los derechos humanos. Así, términos como “costumbres”, “tradiciones”, “derecho consuetudinario”, pasaron a acompañar la idea de “sistemas normativos”,” derecho propio” o, más comprensivo, ”sistemas jurídicos indígenas”.

Actualmente, el PJ se encuentra consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (arts. 8, 9 y 10); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (arts 3, 34, 35 y 40); la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (22 y 30.)

La construcción de los artículos sobre Pluralismo jurídico unió fuerzas políticas muy diversas: PUCO, MOV SOC, Coordinadora PP, INN, FA, EERR, son fruto de una diálogo horizontal, intercultural, que es uno de los principios que buscamos consagrar. Los invitamos a aprobar estas normas porque estamos materializando lo que vamos declarando, dándole contenidos a las palabras.

El pluralismo jurídico da contenido concreto a la plurinacionalidad. Si somos pueblos diversos, tenemos derecho a regir nuestro futuro conforme a nuestros propios valores y normas, con respeto a los derechos humanos, coordinados y en un plano de igualdad, respeto y dignidad. 

Editor

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