Aseguradores Aclaran Procedimiento de Cobro de Seguros de Vehículos

v La modificación a la Ley de Tránsito, producto de la “agenda corta antidelincuencia”, sólo dejó sin efecto la obligatoriedad, en caso de accidente, de presentar una constancia de Carabineros ante la compañía aseguradora, exclusivamente para efectos del cobro del seguro de vehículos.

v En su reemplazo, los asegurados deben completar una Declaración Jurada Simple -no ante notario- para que la compañía conozca las circunstancias del accidente.

v La Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) aclara que, no obstante, continúa siendo una exigencia legal para los involucrados en un accidente dar cuenta de inmediato a una unidad policial en caso que se produzcan daños. Además especificó qué hacer, dependiendo del tipo de siniestro.

La Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), precisó el nuevo procedimiento del cobro de siniestros en seguros de vehículos, dados los recientes cambios legales que han generado algunas dudas en los asegurados.

La aprobación del proyecto de ley, conocido como “agenda corta antidelincuencia”, incorporó una modificación a la Ley de Tránsito que señala que en el caso de daños a un vehículo, sean producidos por un accidente de tránsito o por un incidente cualquiera, para hacer efectivos los seguros, tanto en daños propios como de terceros, el asegurado deberá informar el siniestro a la compañía mediante Declaración Jurada Simple, no ante notario, y ésta no podrá exigir constancias policiales.

El gremio aclaró que esto no quiere decir que deje de ser obligatorio hacer la habitual constancia en Carabineros para efectos de establecer las responsabilidades civiles o penales posteriores. “En la práctica, lo único que cambió es que las compañías aseguradoras ya no pueden exigir la constancia ante Carabineros, por lo tanto, es muy importante que los asegurados tengan claro que continúa siendo obligatorio, por Ley, dar cuenta a la autoridad policial más próxima, en caso de accidentes que produzcan daños, para evitar consecuencias legales negativas”, sostuvo el Presidente del gremio, José Manuel Camposano.

Para mayor claridad, el Artículo 168 de la Ley de Tránsito establece que:

En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.

En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias”.

La AACH anuncia, a su vez, que ha desarrollado un formulario estándar de Declaración Jurada Simple (DJS) que tiene por objetivo facilitar el intercambio de los datos entre los implicados en el accidente y determinar su conformidad, las circunstancias de este y la responsabilidad.

Este formulario podrá ser obtenido en las sucursales de las compañías de seguros, oficinas de los corredores de seguros o ser bajado desde las páginas web de las compañías o de la propia AACH (www.aach.cl).

¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

1.- Si hay lesionados o fallecidos:

® Conforme al artículo 176 de la Ley del Tránsito, estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más cercana (constancia policial), salvo en caso de impedimento físico justificado.

® Anote los datos personales de los lesionados antes de su partida.

Para hacer efectivo el seguro:

® Comuníquese con su compañía de seguros.

® El conductor deberá señalar por escrito todos los hechos y circunstancias que dieron lugar al siniestro, mediante una Declaración Jurada Simple (DJS), NO ante notario, para informar los hechos a la compañía.

2.- Si hay daños a los vehículos o a la propiedad

® Deje una constancia por accidente de tránsito en la unidad policial más cercana para evitar que en un posible juicio en su contra se presuma su culpabilidad.

® El Conductor debe completar la declaración Jurada Simple (DJS), NO ante notario, según el procedimiento detallado anteriormente.

® En lo posible saque fotos del lugar y posición de los vehículos, esto podría ayudar en el proceso de liquidación del siniestro.

® Deberá completar una DJS diferente por cada vehículo distinto al suyo con el que haya impactado.

3.- Solo daños a su vehículo (por ejemplo, choque al estacionar con un muro y éste no tuvo daño)

Para hacer efectivo el seguro:

® El Conductor debe completar la declaración Jurada Simple (DJS), NO ante notario, según el procedimiento detallado anteriormente.

® En lo posible saque fotos del lugar y posición del vehículo, esto podría ayudar en el proceso de liquidación del siniestro.

¿QUÉ OCURRE SI EL OTRO VEHÍCULO INVOLUCRADO NO TIENE SEGURO?

® Es importante que si estoy asegurado y me veo implicado en un accidente con un vehículo que no tiene esta característica, le pida al otro conductor que también complete la DJS y la firme.

® En muchas ocasiones, a pesar de no tener seguro, sobre todo si la responsabilidad es del conductor del vehículo asegurado, la compañía aseguradora debe conocer las circunstancias en que ocurrió el accidente.

¿QUE HACER EN CASO DE ROBO DE MI VEHÍCULO O UN ACCESORIO DEL MISMO?

® Deberá dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima realizando una denuncia por robo.

® El Asegurado o Contratante deberá dar aviso a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del siniestro.

Para mayores detalles y antecedentes del tema, la AACH dispone de los documentos que especifican el procedimiento en su web www.aach.cl

 

 

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