En el marco de la entrada en vigencia de la nueva Ley del SERNAC Financiero, el Intendente Andrés Molina, el Seremi de Economía Carlos Isaacs y el Director Regional del SERNAC Arturo Araya, recordaron a los consumidores sus nuevos derechos y los cambios en el mercado que comenzarán a percibir paulatinamente.
Araya destacó que “esta Ley marca un antes y un después en las relaciones de consumo en uno de los mercados donde los consumidores sufren las mayores desigualdades y equilibra la balanza a su favor”.
Indica que los consumidores hasta ahora debían enfrentar sólo complejidad y confusión y no podían ejercer un derecho tan básico como es la libre elección, “lo que además contribuía a mantener la creencia que pedir un crédito es un favor. Hoy estamos diciendo que un crédito no es un favor y los consumidores tienen los derechos que les entrega la Ley del SERNAC Financiero”.
Entre las nuevas obligaciones las empresas tendrán que informar el costo final de los créditos a través de un indicador y las condiciones relevantes del mismo para que el consumidor sepa claramente qué están pagando.
A su vez, los consumidores tendrán derecho a que las empresas le entreguen una cotización del crédito cuyos costos y condiciones serán válidos por 7 días hábiles; los bancos e instituciones financieras deberán informar a su cliente las razones de la negativa a un crédito y ya no le podrán poner barreras para terminar los contratos como cuentas corrientes y tarjetas de crédito. De igual forma, se termina con las ventas atadas o que se obligue al consumidor que contrata un crédito a tomar otro producto, como por ejemplo, exigir una cuenta corriente para obtener un crédito. Y una vez que se aprueben los reglamentos, los contratos deberán tener una hoja resumen que entregue información clara y útil que permita la comparación.
Para el Director del SERNAC, estas y otras reglas, apuntan a transparentar un mercado donde los consumidores hasta ahora debían ser matemáticos o economistas para entender el valor del crédito o abogados para comprender los contratos.
El año pasado, el SERNAC recibió 101.067 reclamos contra el mercado financiero a nivel nacional liderando las quejas recibidas por el organismo. El 75% de ellos se concentra en problemas relacionados con las multitiendas y el 25% de los reclamos se relacionan con los bancos.
Por otra parte, según una encuesta encargada por el SERNAC, el 86% de los consumidores considera que los Bancos y Multitiendas realizan ventas atadas, es decir, exigen seguros o productos adicionales a una compra. Asimismo, los consumidores califican con nota 3,9 promedio la información que hoy entregan estas empresas para poder comparar los costos y condiciones de los créditos.
“Por lo tanto, el SERNAC Financiero es una Ley que los consumidores estaban pidiendo y el Presidente cumplió su promesa haciéndose cargo de sus preocupaciones reales”, señala la autoridad.
Las nuevas normas entran en vigencia en forma escalonada a partir del 5 de marzo y en el segundo semestre estará operativo el Sello SERNAC que garantizará que un contrato cumple con la Ley y que la empresa que lo exhibe tenga con un sistema expedito de resolución de reclamos.
Para la aplicación y monitoreo de la Ley del SERNAC Financiero, se creó una división dentro del SERNAC a nivel central llamada División de Consumo Financiero, de la cual dependen dos departamentos y una unidad; el Departamento de Certificación y Contratos, el Departamento de Protección al Consumidor Financiero, y la Unidad de Análisis Financiero.
El SERNAC Financiero implica una inversión total de $1.234 millones en 2012, lo que hasta ahora incluye la contratación de 50 funcionarios, la adquisición de vehículos, y la remodelación de algunas oficinas regionales.
Los consumidores podrán conocer sus nuevos derechos y reclamar ante sus incumplimientos en las oficinas del SERNAC ubicadas en Manuel Bulnes 52 que atiende entre las 09:00 y las 14:00 horas.
Asimismo, el SERNAC tiene convenios a nivel nacional para recibir reclamos y consultas a través de 220 oficinas Municipales, 143 oficinas del IPS (Programa Chileatiende), 380 Biblioredes y 15 oficinas de SERNATUR cuyos funcionarios han sido capacitados en la nueva Ley.
A través de todos estos canales los consumidores podrán reclamar por cualquier incumplimiento a sus nuevos derechos; por ejemplo, si reciben cobros indebidos, les exigen productos atados, les suben unilateralmente las comisiones o les impiden cerrar sus productos, así como podrán recibir asesoría ante las dudas relacionadas con el mercado financiero.
Cómo cambiará el escenario
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Antes… |
A partir de la entrada en vigencia de la Ley |
Dificultades para conocer el valor final del crédito y sus condiciones lo que origina el reclamo de los consumidores que no reconocen los cobros
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Las empresas deberán informar en un solo valor el costo final del crédito para que el consumidor pueda comparar y las condiciones relevantes
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Dificultades para entender las condiciones de los contratos |
Una vez se aprueben los reglamentos, las empresas deberán contar con una hoja resumen que indique claramente lo importante del contrato
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En el contrato deberá explicarse qué es ser aval y qué consecuencias tiene.
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Las empresas deberán indicar qué harán con los mandatos o cualquier poder que haya firmado y que le rindan cuenta.
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Los consumidores se quejan de las dificultades para cerrar sus productos financieros
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Tienen derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan barreras. |
Cláusulas abusivas en los contratos |
A partir del segundo semestre las empresas podrán acceder al Sello SERNAC que certifica que los contratos no tienen cláusulas abusivas y la empresa deberá contar con un sistema expedito de atención al cliente
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Los consumidores se quejan de que las empresas les exigen contratar otros productos que no aceptaron |
Las empresas no podrán exigir ventas atadas. Esto es, que le cobren por otros productos y servicios que no pidió como por ejemplo, exigir una cuenta corriente por la apertura de un crédito.
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Se prohíbe que le cobren comisión o hacerle firmar un nuevo contrato por cambiar el plástico de la tarjeta.
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Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero siempre el consumidor tendrá la libertad de aceptarlos o no.
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Si compra algún producto asociado deberá estar en un contrato (anexo) aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.
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Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos que el consumidor no haya solicitado.
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Los consumidores sufren cambios unilaterales en las condiciones acordadas con las empresas financieras como alza de comisiones |
Las empresas no pueden cambiar las condiciones o costos del contrato si el consumidor no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato.
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Cuando a un consumidor se le niega el crédito, no le informan las razones
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Las empresas deben informar por escrito las razones de por qué le negaron un crédito y los argumentos deberán basarse en condiciones objetivas.
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Los consumidores se quejan de que los obligan a usar los medios de pago sólo del banco o institución del que es cliente o que ciertas promociones sólo son con compra con tarjeta |
No le pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente tenga cuenta en otro Banco.
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Tiene derecho a que no lo limiten a comprar con la tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando.
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Los consumidores sufren las consecuencias de la falta de información en el mercado financiero |
Todas las promociones de productos y servicios financieros deben indicar costo total.
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Los consumidores piden una cotización y cuando van a hacer efectivo el crédito, se encuentran con que les cambiaron las condiciones
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La cotización que le entregue en Banco o multitienda debe estar vigente 7 días hábiles.
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Los consumidores piden información de su cuenta o de lo que deben, y tienen que esperar la buena voluntad del ejecutivo para obtener respuesta
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Las empresas deben entregar la información que solicite el consumidor en un máximo de 3 días. |
SERNAC no tiene facultades para perseguir malas prácticas por falta de pruebas |
El SERNAC podrá designar como ministros de fe a ciertos funcionarios del Servicio que podrán certificar los hechos que infrinjan la Ley.
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