El diputado independiente René Saffirio presentó este martes un proyecto de ley para fortalecer la independencia de la función jurisdiccional de los secretarios abogados de los Juzgados de Policía Local, moción que viene a establecer la incompatibilidad de este cargo en dichos juzgados con cualquier empleo o comisión de la municipalidad donde desempeñen funciones.
Actualmente los Secretarios Abogados no necesariamente ejercen labores única y exclusivamente en el Juzgado, ya que pueden ser destinados por el alcalde a comisiones de servicios al interior del municipio, hasta por tres meses, constituyéndose en una distracción innecesaria en las labores esenciales y permanentes que deben ejercer.
“Estas destinaciones o comisiones de servicio de las cuales son sujetos estos funcionarios, atentan contra la independencia de la judicatura, cuestión de máxima relevancia, ya que es parte integrante de los principios que rigen a nuestro Estado de Derecho”, explicó Saffirio.
A juicio del legislador, es “del todo necesario y coherente postular una mayor autonomía respecto del alcalde, estableciendo el mismo régimen correccional o de control que rige para el Juez”.
De esta manera, este proyecto de ley viene a resguardar la continuidad en el servicio judicial y velar para que éste no se paralice o se vea afectado por tareas administrativas temporales, encomendadas adicionalmente a los secretarios abogados.
“La plena dedicación durante toda la jornada en el Juzgado en que estos Ministros de fe ejercen funciones, significará una mayor atención a los requerimientos de los ciudadanos, mejorando de esta forma cada día la justicia de Policía Local”, afirmó.
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley contiene el siguiente texto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 307 de 1978, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los cargos de Juez de Policía Local y de Secretario Abogado de estos Juzgados, son incompatibles con cualquier empleo o comisión de la Municipalidad donde desempeñan sus funciones y con el de Juez de otra comuna.”.
2.- Sustitúyase en el artículo 8° la frase “Los Jueces de Policía Local”, las dos veces que aparece por la expresión “El Juez y el Secretario Abogado”.
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