Quintana celebra promulgación de Ley de Fomento a las Artes Escénicas

El senador de La Araucanía y presidente de la Cámara Alta, Jaime Quintana, explicó que la nueva ley dotará al país de una nueva institucionalidad para el teatro, la danza, el circo, los titiriteros, narradores orales y la ópera.

“El que se haya promulgado esta iniciativa da cuenta de un hecho que hace justicia a tantos artistas en este país que no reciben apoyo, que no tienen contención de ninguna especie, y que sin embargo, quieren y necesitan seguir narrando y danzando la historia de nuestra nación”.

Fueron las sentidas palabras del senador de La Araucanía y presidente de la Cámara Alta, Jaime Quintana, quien celebró la reciente promulgación de la Ley de Fomento a las Artes Escénicas que establece como política de Estado, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, interpretación e investigación de las artes escénicas del país, en sus diversas expresiones; su difusión; el apoyo a todas las personas y agrupaciones que se dedican a ellas y la salvaguardia del patrimonio artístico en este ámbito, estableciendo una institucionalidad especial destinada al logro de estos fines.

La ley de Fomento a las Artes Escénicas (21.175) fue publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de septiembre, concretando de esta forma un anhelo de la comunidad organizada en la Plataforma de Artes Escénicas, que impulsó con fuerza este proyecto que en 2017 ingresó al Congreso para su tramitación y que el parlamentario de La Araucanía también respaldó desde su inicio.

En ese sentido, el senador Jaime Quintana, manifestó enfáticamente que “esta es una lucha que nace de las bases y hace muchos años atrás. Fueron más de treinta organizaciones, desde los narradores, titiriteros, actores, entre tantos otros que convocaron a la organización y la realización de esta ley y que merecen nuestra defensa y rotundo apoyo”.

La normativa

Con la puesta en marcha de esta normativa, se crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, órgano que entre sus principales funciones tendrá asesorar en la definición de la política nacional de Artes Escénicas.

Además, se crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, destinado a otorgar financiamiento de proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país. Un mínimo ascendente al 40% de los recursos del Fondo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana. En el caso de la ópera, la asignación de recursos por parte del Fondo debe ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la capital del país.

Por último, se crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República, destinado a reconocer la obra de artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores o acreedoras a este galardón en las menciones: Teatro, Danza, Ópera, Circo, Títeres o narración oral; Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos ya sean originales o adaptados; Diseñador escénico y Artista escénico emergente.

Finalmente, el senador Jaime Quintana señaló que “evidentemente faltaba una regulación para las denominadas `artes efímeras´, que son la danza, el circo, el teatro y, también, los titiriteros”.

En la misma línea, el presidente del Senado, Jaime Quintana, explicó que “les llamo efímeras porque ellas no entregan un producto residual. No es lo mismo que descargar una película que, como sea, va a ocupar parte de la memoria del computador. Acá no es así. El espectador asiste a las presentaciones y se queda con una aproximación más bien intelectual, de emociones, de sentimientos, de sensaciones, lo que, por supuesto, también tiene un gran valor”.

Cabe señalar que, el Consejo comenzará a funcionar una vez que entra en vigencia el reglamento que lo regula y que debe dictarse dentro de 180 días contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El Fondo y el Premio, por su parte, entran a regir el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.

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