El 21 noviembre de 2022 entra en vigencia la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diferentes cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos en Chile.
Según el último informe de la Superintendencia de Pensiones, a septiembre de 2022 se habían solicitado más de 630.000 liquidaciones por deudas de alimentos entre los tres retiros de fondos de las AFP. Una cifra sólo tentativa de la cantidad de mensualidades totales que se deben en el país. Una problemática que afecta mayoritariamente a las mujeres, quienes suelen asumir el cuidado de niñas, niños y adolescentes (sean madres, abuelas u otro tipo de cuidadoras).
“No pagar las pensiones es una forma de violencia que afecta a niñas y niños y a madres, Esta ley viene a mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos que tienen madres y padres con sus hijas/os, promover el principio de corresponsabilidad entre madres y padres y resguardar el interés superior de las/os niñas/os; y servirá para incentivar el pago de las pensiones de alimentos a través de sanciones a la morosidad”, destacó la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Lucy Ketterer Romero.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultarlo (deudores, demandantes, representantes legales, tribunales y personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, ordenará al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras. Y también ordenará sacarlas en caso de que se acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal (únicas vías para salir del Registro).
A quienes estén en el Registro se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora. En caso de operaciones por 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito; en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si la persona deudora acredita que con las ganancias de la venta pagará las mensualidades debidas. Se retendrán las devoluciones de impuestos de las personas deudoras hasta que se salde la deuda. Las personas deudoras no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes. Se retendrá un porcentaje del sueldo de las personas deudoras que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso. Aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública. En caso de acceder a beneficios económicos del Estado, los fondos adjudicados serán destinados al pago de las deudas. Las deudas por pensión de alimentos deberán ser declaradas en la Declaración de Intereses y Patrimonios (en el caso de las personas que corresponda). Se incorporará la revisión del Registro Nacional de Deudores en la evaluación de idoneidad de los solicitantes de adopción de una niña, niño o adolescente. Empleadores de personas deudoras podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para el pago de las mensualidades adeudadas; entre otras.
Seis meses después de entrada en vigencia la ley del Registro, entrará en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Ambas normativas formarán parte de una nueva institucionalidad creada para mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en el país, que comenzará a regir de forma completa en mayo de 2023.
Aunque ambas apuntan a hacer más efectivo y eficiente el pago de las pensiones de alimentos, las normativas son distintas y no deben confundirse (es necesario diferenciarlas al momento de comunicar). Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.
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