El documento fue entregado por el Director Nacional (s) de CONADI, Álvaro Morales Marileo, al Lonko José Alonso Millán Licanqueo.
La comunidad mapuche Juan Puen se localiza en la Provincia de Cautín, 18 km al sur de la ciudad de Nueva Imperial, en el sector denominado “Levipille”. Hasta aquí llegó el Director Nacional (s) de CONADI, Álvaro Morales Marileo para hacer entrega de la resolución de aplicabilidad del artículo 20 letra b de la Ley Indígena (19.253).
El 12 de noviembre de 2002, los integrantes de la comunidad Juan Puen, de Nueva Imperial, presentaron una carta ante la Subdirección Nacional de CONADI, en Temuco, manifestando el problema de tierras que afectaba a sus 133 integrantes agrupados en 36 familias.
“En el año 1900 pasó la primera remensura al cacique Juan Puen y a 65 personas le dieron solamente 272 hectáreas, mientras que al cacique José Martin Nahuelhuen y 12 personas les dieron 78 hectáreas, y todos estos terrenos Malalcahuellu, Tolhuaca, Huapinda, Payunfuta, quedaron como fiscales, pero nuestros antepasados aseguran que ellos eran los verdaderos dueños de estos terrenos” -relatan en la historia de la comunidad- agregando que “después del 1900 llegaron los colonos encerrando todos estos terrenos que seguramente el Estado les dio”.
Recuperación de tierras
Para el Lonko José Alonso Millan Licanqueo, la entrega de esta resolución de aplicabilidad es un avance importante en el proceso de obtener la restitución de las tierras ancestrales. “Soy lonko del sector Levipille y de la comunidad Juan Puen, en la comuna Nueva Imperial, y estoy muy agradecido porque hoy día recibimos la aplicabilidad que tanto anhelamos, que tanto esperamos para avanzar en la recuperación de las tierras. Agradecemos a Dios y también le damos las gracias a los funcionarios y funcionarias de la CONADI que nos han apoyado”.
Por su parte, el director nacional (s), Álvaro Morales Marileo, señaló que “en el marco de esta entrega de aplicabilidad pudimos participar de una ceremonia muy emotiva en que la comunidad Juan Puen recibió este documento tan anhelado. Hoy, casi 25 años después de iniciado el proceso ante CONADI, estamos abriendo un camino hacia la reparación de la pérdida de sus tierras, demostrando que como CONADI estamos haciendo el trabajo que nos mandata la Ley Indígena y el Gobierno del Presidente Gabriel Boric”.
Se debe destacar que esta resolución de aplicabilidad constituye el reconocimiento que realiza el Estado sobre el problema de tierras que una comunidad indígena puede presentar, los que se comprueba a través de un estudio social, un estudio ocupacional y un estudio jurídico. Si con estos estudios se logra comprobar la pérdida o desmedro de la titulación, la comunidad aplica para ser sujeto de compra según el criterio del artículo 20 letra b de la Ley Indígena 19.253.
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