TRIBUNAL ORDENA A BIOBIOCHILE MODIFICAR REPORTAJES SOBRE MACHI POR DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

Edificio del Juzgado de Letras de Río Bueno donde se dictó sentencia contra medio de comunicación
⚡ Puntos Clave de la Noticia:
  • El tribunal dictaminó que el uso de ciertas expresiones y comillas hacia la machi generó un efecto discriminatorio.
  • La sentencia obliga al medio a modificar reportajes, publicar la resolución y capacitar a sus periodistas.
  • El fallo aclara que no existe censura, reafirmando el derecho de investigar hechos de interés público sin exceder límites éticos.

*Histórico fallo sostiene que la libertad de prensa no ampara expresiones que generen efectos discriminatorios y obliga al medio a eliminar calificativos, publicar la sentencia, capacitar a sus periodistas y pagar una multa.*

Un fallo que abre un nuevo debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la discriminación en el ejercicio del periodismo dictó el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, al acoger una demanda presentada por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines contra Bio Bio Comunicaciones S.A., ordenando modificar dos reportajes publicados en septiembre de 2025 por estimar que el tratamiento editorial empleado produjo un efecto discriminatorio.

La sentencia, de 47 páginas, concluye que el medio incurrió en discriminación arbitraria al utilizar determinadas expresiones y recursos narrativos respecto de la autoridad ancestral mapuche, aunque al mismo tiempo reafirma que los medios de comunicación tienen pleno derecho a investigar y publicar antecedentes de interés público, incluso cuando involucren a autoridades indígenas.

La resolución marca una diferencia importante: el tribunal no cuestiona la existencia de los reportajes ni prohíbe informar sobre los hechos investigados, sino que estima que ciertas decisiones editoriales excedieron los estándares exigibles al periodismo cuando involucran a una persona perteneciente a un pueblo originario. El punto central del fallo

La controversia surgió a raíz de dos publicaciones de BBCL Investiga aparecidas tras la tragedia ocurrida en agosto de 2025 en el río Pilmaiquén, donde fallecieron dos personas durante una ceremonia dirigida por la machi Millaray Huichalaf.

Los reportajes fueron titulados:

– «La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas». – «Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió la ‘machi de los sacrificios'».

Para el tribunal, el problema no radicó en investigar un hecho de evidente interés público ni en publicar antecedentes relacionados con una investigación penal, sino en la forma en que determinadas expresiones fueron utilizadas para presentar a la demandante.

En particular, el juez Claudio Thomas Veloso sostuvo que recursos como el uso reiterado de comillas en la palabra «machi», el calificativo «la machi de los sacrificios» y subtítulos como «Una mujer perdida» generan un efecto comunicacional que trasciende la mera descripción de los hechos y terminan produciendo un efecto discriminador sobre la autoridad mapuche. Libertad de prensa… pero con límites

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el magistrado rechaza expresamente cualquier interpretación que pueda entenderse como censura al trabajo periodístico.

El fallo sostiene que la condición de mujer, autoridad ancestral o defensora ambiental no impide que una persona sea objeto de investigaciones periodísticas ni de críticas públicas.

Sin embargo, agrega que precisamente por tratarse de un trabajo profesional de comunicación existe un deber especial de cuidado respecto del lenguaje utilizado.

El juez señala que un periodista conoce perfectamente el impacto que determinadas expresiones pueden producir sobre los lectores y que frases destacadas mediante titulares o subtítulos pueden instalar percepciones que van mucho más allá de la información contenida en el texto. Ese fue, precisamente, el fundamento para concluir que el tratamiento editorial empleado produjo un efecto discriminatorio. Las modificaciones que deberá realizar Bio Bio

La sentencia no ordenó eliminar completamente los reportajes, como solicitaba la demandante. En cambio, dispuso que Bio Bio Comunicaciones deberá modificar expresiones específicas presentes en ambas publicaciones.

Entre ellas:

– reemplazar todas las referencias a «la machi de los sacrificios» por «la Machi Millaray Huichalaf»; – eliminar las comillas utilizadas al mencionar la palabra «Machi»; – sustituir el subtítulo «Una Mujer Perdida» por una descripción objetiva de los hechos relatados.

Además, el medio deberá incorporar al pie de ambos reportajes una nota explicando que la modificación obedece al cumplimiento de una sentencia judicial que consideró discriminatorias dichas expresiones. También deberá informar que pagó la multa impuesta por el tribunal e indicar la fecha en que ello ocurrió. Capacitación obligatoria para periodistas

Quizás una de las medidas más llamativas del fallo es la obligación impuesta a Bio Bio Comunicaciones de realizar una capacitación para al menos el 90% de sus periodistas, incluyendo contratados, freelance y de jornada parcial.

La formación deberá abordar los criterios desarrollados por el tribunal respecto del tratamiento periodístico de materias relacionadas con pueblos indígenas y discriminación, tendrá una duración mínima de 80 minutos, deberá incluir ejercicios prácticos de redacción y ser impartida por docentes de Derecho de una universidad chilena.

La empresa dispondrá de un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme para acreditar su cumplimiento ante el tribunal. También habrá multa

La resolución impuso además una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal y condenó al medio al pago de las costas del juicio. Ambos aspectos deberán cumplirse una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La interpretación del tribunal

A lo largo del fallo, el magistrado realiza un análisis detallado del lenguaje utilizado en los reportajes y diferencia entre el contenido informativo y los recursos editoriales empleados para presentarlo.

Según la resolución, expresiones reiteradas como «la machi de los sacrificios», el uso de comillas para referirse a la autoridad ancestral y ciertos subtítulos fueron considerados recursos capaces de instalar dudas respecto de la legitimidad de la demandante como machi y de reforzar estereotipos sobre su condición de mujer indígena.

El juez sostiene que, aun cuando existía un evidente interés público en informar sobre la investigación penal y la tragedia ocurrida en el río Pilmaiquén, el deber periodístico exigía un mayor cuidado para evitar generar efectos discriminatorios derivados del lenguaje escogido. Un precedente para el periodismo chileno

La sentencia podría transformarse en un precedente relevante respecto del tratamiento periodístico de pueblos originarios y de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

El fallo plantea que la libertad de expresión y de prensa sigue siendo un pilar fundamental de la democracia, pero que ese derecho no excluye la responsabilidad editorial cuando determinadas decisiones de redacción o de presentación terminan produciendo efectos discriminatorios.

No obstante, cabe precisar que la resolución corresponde a un fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno y podrá ser objeto de los recursos procesales que contempla la legislación antes de quedar firme y ejecutoriada.