El abogado y académico de la Universidad Mayor, André Gay, orienta sobre los pasos necesarios para obtener una resolución de posesión efectiva, la cual es aparentemente un proceso complejo, pero en realidad declara que es sencillo y necesario. Al realizar este trámite las personas naturales quedan facultadas para reclamar inmuebles y otros.
Sin lugar a dudas, hablar de posesiones efectivas es un tema delicado, pero al mismo tiempo relevante y necesario, ya que comúnmente este tema se deja de lado por diferentes razones. Es por ello que André Gay, abogado y docente de la escuela de Derecho de la Universidad Mayor, explica cuáles son los pasos necesarios para hacer efectiva una posesión efectiva.
“Las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, son tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e identificación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.903. Las demás posesiones efectivas de herencias bajo testamento y las intestadas abiertas en el extranjero, serán conocidas por el tribunal competente”, indica el experto.
Esto quiere decir que existen dos escenarios para obtener una posesión efectiva que es, en definitiva, “una resolución administrativa, y excepcionalmente judicial emanada del Director Regional del Registro Civil o del juez en su caso, que declara a una persona heredera de derechos y obligaciones de otra que ha fallecido”, agregó el académico de la Universidad Mayor.
Dos escenarios
La primera situación apela a contar con un testamento de un fallecido donde se indique para quién o quiénes se destina los bienes del fallecido como herederos aparentes y, sólo en esta ocasión, los involucrados deben realizar el trámite en el Juzgado Civil correspondiente, con la asesoría de un abogado.
No obstante, el segundo escenario –y el más común en el país- es el que se relaciona a posesiones efectivas sin testamento o intestadas, donde cualquier persona natural relacionado puede realizar el trámite. Gay explica que ante el Registro Civil se realiza la solicitud presentando una documentación que no reviste de complicaciones.
“Respecto de la posesiones efectivas intestadas abiertas en Chile, se debe solicitar ante el Registro Civil e Identificación por cualquier persona natural que invoque su calidad de heredero de la persona fallecida, quien deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad”, detalló el académico de la Escuela de Derecho de la U. Mayor.
Gay manifiesta que tras el comienzo de la tramitación, el interesado deberá completar –en forma individual o bajo representación de un tercero con poder notarial- dos formularios ante el Registro Civil e Identificación. El primero de ellos, obedece a la acreditación del fallecido y a la identificación del solicitante de supuesto heredero como un hijo, sobrino, cónyuge sobreviviente, hermano u otro.
El segundo documento es para inventariar los bienes del fallecido. El interesado deberá establecer, por ejemplo: los números de inscripción de bienes raíces y de vehículos, los números de cuentas bancarias por eventuales dineros, las participaciones en sociedades y, también importante, se debe declarar las deudas del fallecido y, en sí, todo tipo de activos que el difunto disponía.
Plazos aproximados
El académico de la U. Mayor explica que el plazo varía si existen errores en los formularios, debido a que los usuarios tienen que rectificar la información, pero si no existen problemas, el tiempo aproximado desde que una persona comienza a realizar los trámites ante el Registro Civil hasta que se publica una resolución en un diario en papel o digital es de 30 días.
Gay agrega que desde “tras la publicación, se inscribe la resolución emitida por esta institución pública la que concede la posesión en el Registro de Posesiones Efectivas a disposición de todos los herederos del fallecidos”.
Por otra parte, si existiesen bienes raíces, la resolución del Registro Civil e Identificación debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces para que el inmueble que era del fallecido pase a estar inscrito a nombre de todos los herederos y, a partir de ese momento y en este caso especialmente, los heredados podrán por ejemplo vender la propiedad.
Importante destacar que el solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:
Valor del conjunto de bienes valor en pesos arancel a pagar igual o inferior a 15 UTA o menos: Tramitación sin costo. Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM. Superiores a 45 UTA: 2,5 UTM.
“Cabe hacer hincapié en que no existe un plazo para tramitar una solicitud de posesión efectiva, pero es aconsejable efectuar este trámite tan pronto como sea posible, ya que de esta forma se logra determinar los bienes que eran propiedad de la persona fallecido pasan a ser dominio de sus herederos, quienes podrán disponer de las cosas dejadas por el causante y, de esta forma, evitar que se produzcan confusiones y falta de claridad en cuanto a quien o quienes son dueños”, destaca Gay.
A lo anteriormente expuesto, André Gay, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, de todas maneras recomienda que si existe la posibilidad de asesoramiento es bueno tener en cuenta la opinión de un experto.
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