✓ El derecho al olvido tiene a tres dimensiones: el derecho a rectificar y cancelar los datos personales que estén en bases ajenas; eliminación de datos financieros y penales después de cierto tiempo; y la desindexación de información en buscadores, es decir, que no se elimine la información, sino que simplemente deje de aparecer en el buscador.
El proyecto de ley suscrito por el senador Eugenio Tuma, que prohibirá el uso de registros históricos de datos comerciales caducos, fue aprobado hoy en la sala del senado.
"Este derecho que garantizaremos presenta tres áreas; el derecho al olvido del pasado judicial, el establecido por la legislación de protección de datos y un nuevo derecho digital, que equivaldría a la atribución de una fecha de caducidad a los datos personales", detalló el legislador de La Araucanía.
El derecho al olvido, estableció Tuma, tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero perpetuo de su pasado y obliga a las instituciones a eliminar cierta información personal una vez transcurrido un período de tiempo.
El legislador PPD argumentó que el proyecto que aprobó la Comisión de Economía aborda un área específica y acotada del derecho al olvido, que refiere a los datos comerciales.
"Sin embargo, en el caso de una deuda comercial, la actual ley contempla la prohibición de comunicar dicha información, pero ha sido letra muerta porque la información se sigue utilizando en bases de datos ilegales", planteó Tuma Zedán.
El congresista agregó que la banca se defiende señalando que sólo utiliza dicha información, pero no la comunica. “No parece razonable que en nuestra legislación sea posible borrar un crimen y no una deuda, incluso cuando ya está pagada. Compatibilizar el derecho de la vida privada con el acceso a la información en la era digital es un desafío regulatorio, nacional, regional y global que debemos asumir”, aseguró.
El proyecto de Ley
El proyecto de ley introduce diversas modificaciones a la ley de protección de la vida privada que es la iniciativa "que aprobamos en 1999 para proteger la información de las personas y especialmente la información comercial", informó Eugenio Tuma.
Establece la obligación expresa en los distintos estatutos normativos que regulan a los principales proveedores de crédito (bancos e instituciones financieras, sociedades de apoyo al giro bancario, cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar) que no podrán realizar el uso, tratamiento, comunicación y transferencia de los historiales de comportamiento crediticio en las operaciones de evaluación de riesgo comercial.
Tampoco se podrá continuar usando, tratando o comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o extinguida por cualquier modo de extinguir las obligaciones o cuando, por el ministerio de la ley se haya prohibido el uso, tratamiento o comunicación de los mismos.
Fija un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la ley, para que eliminen los registros históricos o historiales de comportamiento comercial que contenga datos comerciales caducos, quedando expresamente prohibido su utilización para evaluación de riesgo comercial. La infracción a esta norma será sancionada con multa de mil a 10 mil UTM.
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