La Reforma Tributaria del 2014 (Ley 20.780) derogó el Artículo 57 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2017. Este año 2016 será nuestra última oportunidad para usar los beneficios de este artículo. Lo interesante e importante es que los beneficios tributarios de las inversiones acogidas al Art 57 bis durante este año, o en años anteriores, no se pierden a contar 1° de enero de 2017.
Conceptos
El Art. 57 bis premia con un crédito (reducción) del 15% al Impuesto Global Complementario (“IGC”) o Impuesto Único de Segunda Categoría (personas) sobre el Ahorro Neto Positivo (“ANP”) de cada año. Las personas jurídicas (empresas) no pueden acogerse a este beneficio. Si el crédito supera al IGC, el exceso se nos devuelve en efectivo (cheque o abono en nuestra cuenta). Debemos declararlo en abril de cada año.
Este beneficio tiene límites: el 30% de nuestra renta imponible anual o 65 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”), la menor de ambas cifras (65 UTA = $ 35 millones aprox.). Si nuestro ANP de un año supera el límite, el exceso no se pierde y lo podremos usar en años posteriores.
Si en un año nuestro Ahorro Neto es Negativo (los rescates superan a las inversiones) dicho monto se multiplica también por un 15% constituyendo un débito (aumento) sobre el IGC o Impuesto de Segunda Categoría. En simple, devolvemos el beneficio que recibimos antes.
Sin embargo, si tenemos Ahorro Positivo (inversiones mayores a los rescates) durante 4 años consecutivos, a contar del quinto año podremos retirar hasta 10 UTA por año ($ 5,4 millones aprox.) sin tener que devolver el beneficio del 15%.
La Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria, en su miope afán recaudador, eliminó este espléndido incentivo al ahorro. El legislador olvidó el impacto positivo que tiene sobre la economía y las personas promover el ahorro.
Pero no todo está perdido: porque hasta el 31 de diciembre de 2016 vence la oportunidad de acogerse a los beneficios del Art. 57 bis.
Los excesos sobre el límite de ANP no se pierden a contar del 1° de enero de 2017 sino que se podrán usar hasta su total extinción.
Como no podremos hacer inversiones acogidas al Art 57 bis a contar del 1° de enero de 2017, para acceder al beneficio de las 10 UTA por año se debe mantener lo ahorrado al 31 de diciembre de 2016, es decir, sin hacer rescates hasta cumplir los 4 años.
Los Fondos Mutuos y el Art. 57 bis.
Podemos lograr el ANP usando varios instrumentos: depósitos a plazo, cuentas de ahorro bancarias, cuotas de fondos mutuos, cuenta de ahorro voluntario en las AFP’s, etc.
Es importante mencionar que en el caso de instrumentos a plazo fijo deberán tener un plazo mínimo de 1 año y ser extendidos a nuestro nombre, en forma unipersonal y nominativa.
Lo más conveniente para acogernos al Art. 57 bis es usar fondos mutuos por las características propias de este instrumento: gran variedad y flexibilidad.
Por otra parte el ANP se calcula según nuestros aportes y rescates mensuales. Si ahorramos en fondos mutuos $ 2 millones en marzo, el ANP será de $ 1,67 millones (2 x 10/12 = 1,67) porque desde marzo a diciembre se contabilizan 10 meses. Si necesitamos hacer un rescate lo podremos hacer sin dificultad solo que tendremos que tener en cuenta que reduciremos nuestro Ahorro Neto de ese año.
Conclusiones.
1.- Hasta el 31 de diciembre de 2016 podremos invertir acogiéndonos a los beneficios del Art. 57 bis.
2.- Los beneficios se extienden más allá del 1° de enero del 2017.
3.- Debemos aprovechar este año y acumular el máximo ANP posible.
Autor:
José Santomingo, Socio Fundador de www.fol.cl y Director de FOL Agencia de Valores
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