I.- COMERCIO
· Para los trabajadores que prestan servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica propia, el día de elecciones será uno de descanso obligatorio debido a lo estipulado en el Código del Trabajo (hablamos en este caso de mall, strip center, supermercados si están dentro de uno de estos recintos, lo mismo en el caso de las farmacias, entre otros).
· Estos centros comerciales deben cerrar a más tardar a las 21 horas del sábado 22 de octubre y permanecer en esa condición hasta las 06:00 del lunes 24. Ambas situaciones, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de turnos de trabajo.
· Las sanciones establecidas en este caso son:
ü no otorgar el descanso previsto: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores. Es una infracción gravísima.
ü iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior: 10, 40 y 60 UTM bajo los mismos supuestos del párrafo anterior.
ü no finalizar las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso, a más tardar a las 00:00 horas (hoteles y otros): 10, 40 y 60 UTM bajos los mismos supuestos anteriores.
(Valor UTM: 45.999)
II.- DERECHO A SUFRAGIO
· En el caso de los trabajadores que deban laborar el día electoral, la ley les permite contar con el tiempo necesario para concurrir a sufragar, si desean hacerlo.
· Según el artículo 155 de la Ley N°18.700, “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”.
· Así, los trabajadores podrán ausentarse durante 2 horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
· Las sanción establecida es:
ü No permitir ausentarse 2 horas para ejercer el derecho a sufragio: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49 UTM, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.
III. PERMISO PARA CUMPLIR LABORES CÍVICAS
· Aquellos trabajadores que deban laborar el día electoral y que hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegado de la Junta Electoral, deberán contar con el permiso de sus empleadores para cumplir con su labor cívica “por el día de la elección”, sin descuento de sus remuneraciones.
· La sanción establecida es:
ü No dar los permisos necesarios al trabajador designado como vocal de mesa durante la elección: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49 UTM, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.
IV.- FISCALIZACIÓN
· Se fiscalizarán las denuncias recibidas por los siguientes medios:
ü Banner en el sitio institucional www.direcciondeltrabajo.cl
ü Llamadas al Centro de Atención Laboral 600 450 4000.
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