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	<title>Código del trabajo - Araucanía Noticias Temuco</title>
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		<title>Ley Karin: Todo lo que debes saber de la norma que debuta el pr&#243;ximo 1 de agosto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jul 2024 04:26:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[acoso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 1 de agosto entra en vigencia una Ley muy esperada en Chile. Pero que responde a una necesidad global de mejor trato al <a class="mh-excerpt-more" href="https://araucanianoticias.cl/2024/ley-karin-todo-lo-que-debes-saber-de-la-norma-que-debuta-el-prximo-1-de-agosto/0725263114" title="Ley Karin: Todo lo que debes saber de la norma que debuta el pr&#243;ximo 1 de agosto">[...]</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><b><u></u><u></u></b></p>
<p align="justify"><i><a href="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2024/07/talent-solutions-conceptual-equipo.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="342" height="194" title="Talent Solutions - Conceptual equipo" align="left" style="margin: 0px 5px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="Talent Solutions - Conceptual equipo" src="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2024/07/talent-solutions-conceptual-equipo-thumb.jpg" border="0"></a>El próximo 1 de agosto entra en vigencia una Ley muy esperada en Chile. Pero que responde a una necesidad global de mejor trato al interior de las organizaciones.</i><i><u></u><u></u></i></p>
<p align="justify"><i><u></u><u></u></i></p>
<p align="justify">Ya estamos en la cuenta regresiva para que rija en Chile la Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo y otros aspectos en torno al acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Y el contexto inmediato entrega números preocupantes, ya que, según la Dirección del Trabajo, entre enero de 2022 y abril de este año hubo más de 4.600 denuncias, siendo un 67,8% de estas realizadas por mujeres.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Como toda normativa legal, incluye detalles muy específicos que es necesario tener en cuenta, aunque su gran propósito es que las relaciones laborales estén basadas en un trato libre de violencia, con respecto a la dignidad de las personas y con perspectiva de género.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Marisol Aguayo, Directora de Talent Solutions Right Management Chile, comenta que “desde el punto de vista de los empleadores, esta nueva ley se va a materializar en tres pilares fundamentales, que son la <b>prevención</b>, la <b>fiscalización</b> y la <b>sanción. </b>Y su primer enfoque -el preventivo- se va a lograr mediante una sensibilización y capacitación periódica de todas las personas que integran una organización”.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">En ese sentido, la experta explica que la norma tendrá un alcance universal, rigiendo tanto para el sector público como privado, y para empresas de cualquier tamaño.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Entre las principales conductas que tipifica como “indebidas”, se cuenta el <b>acoso sexual</b>, con las implicancias respectivas y no consentidas, que amenazan o perjudican la situación laboral de la víctima.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Otra faceta de la nueva ley apunta al <b>acoso laboral</b>, mediante cualquier conducta de agresión u hostigamiento ya sea una vez o reiterado, afectando la dignidad o menoscabando a una persona.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Finalmente, la Ley Karin también apunta a la <b>violencia en el trabajo</b>, incluso si la agresión es ejercida por terceros, como por ejemplo clientes o proveedores, que afectan a un equipo durante la prestación de sus servicios.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">“Es importante precisar que si bien la nueva norma busca educar y prevenir, obligando a las empresas a establecer protocolos de acción ante casos de acoso y violencia laboral, también regulará mediante sanciones las denuncias que resulten falsas o infundadas”, explica Marisol Aguayo.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">En ese sentido, a juicio de la experta, la capacitación resulta clave, ya que apunta a generar una mayor responsabilidad organizacional, con búsqueda de medidas proactivas de prevención, así como velar por la confidencialidad de las actuaciones.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">“La Ley Karin regirá dentro de poco, pero su llegada a las empresas ya comenzó, ya que es fundamental estar preparados no solo en cuanto a lo normativo, sino que a cómo logramos promover el verdadero espíritu de la norma en grupos humanos que requieren de mayor respeto, pero también de mayor cultura para lograr un trato libre de violencia y acoso en todas sus formas”, finaliza la ejecutiva de Talent Solutions Right Management Chile.</p>
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		<title>Causal de fuerza mayor por mal tiempo impide despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2024 21:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[causal]]></category>
		<category><![CDATA[Código del trabajo]]></category>
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		<category><![CDATA[Región de La Araucanía]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras. La Dirección Regional del <a class="mh-excerpt-more" href="https://araucanianoticias.cl/2024/causal-de-fuerza-mayor-por-mal-tiempo-impide-despido-o-descuento-salarial-de-trabajadores-as-que-no-puedan-concurrir-a-sus-labores/0613260777" title="Causal de fuerza mayor por mal tiempo impide despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores">[...]</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">
<a href="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2024/06/articles-126294-imagen-portada.thumb-i860x450.jpg"><img decoding="async" width="341" height="181" title="articles-126294_imagen_portada.thumb_i860x450" align="left" style="margin: 0px 5px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="articles-126294_imagen_portada.thumb_i860x450" src="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2024/06/articles-126294-imagen-portada.thumb-i860x450-thumb.jpg" border="0"></a>El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.<br />
La Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.</p>
<p align="justify">
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.</p>
<p align="justify">
“Si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva del sistema frontal, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador o trabajadora y, por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido, descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, explicó la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz.</p>
<p align="justify">
La autoridad añadió que “es una situación que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo».</p>
<p align="justify">
El organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. «El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley», explicó Fuentes.</p>
<p align="justify">
La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.</p>
<p align="justify">
En el caso de trabajadores y trabajadoras afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el sistema frontal, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora. </p>
<p align="justify">
Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.</p>
<p align="justify">
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.</p>
<p align="justify">
Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, a ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.</p>
<p align="justify">
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregar los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.</p>
<p align="justify">
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.</p>
<p align="justify">
La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.</p>
<p align="justify">
Las eventuales denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o en el portal MiDT (para obtener más información sobre cómo realizar una denuncia en línea, haga clic aquí). Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Único de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos.</p>
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		<item>
		<title>Diputado Miguel Mellado y Sindicato de Profesionales UCT estudian el Proyecto de Ley que buscar&#225; modificar un art&#237;culo del C&#243;digo del Trabajo</title>
		<link>https://araucanianoticias.cl/2019/diputado-miguel-mellado-y-sindicato-de-profesionales-uct-estudian-el-proyecto-de-ley-que-buscar-modificar-un-artculo-del-cdigo-del-trabajo/0531162067</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 May 2019 23:56:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía y negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Código del trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Mellado]]></category>
		<category><![CDATA[UCT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo analizar en detalle el proyecto de ley que busca modificar el artículo 304 del Código del Trabajo, que próximamente el Honorable Diputado <a class="mh-excerpt-more" href="https://araucanianoticias.cl/2019/diputado-miguel-mellado-y-sindicato-de-profesionales-uct-estudian-el-proyecto-de-ley-que-buscar-modificar-un-artculo-del-cdigo-del-trabajo/0531162067" title="Diputado Miguel Mellado y Sindicato de Profesionales UCT estudian el Proyecto de Ley que buscar&#225; modificar un art&#237;culo del C&#243;digo del Trabajo">[...]</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2019/05/IMG_5969.jpg"><img decoding="async" width="364" height="244" title="IMG_5969" align="left" style="margin: 0px 15px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="IMG_5969" src="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2019/05/IMG_5969_thumb.jpg" border="0"></a>Con el objetivo analizar en detalle el proyecto de ley que busca modificar el artículo 304 del Código del Trabajo, que próximamente el Honorable Diputado Miguel Mellado deberá votar en sesión del Congreso, es que se reunió con los dirigentes sindicales para debatir sobre los alcances, limitaciones e interpretaciones de este artículo.</p>
<p align="justify">El artículo 304 no podría dejar sin el derecho de “negociación colectiva” a los sindicatos que pertenezcan a instituciones que reciban más del 50% de aportes del Estado. Limitando este legítimo derecho a la voluntad del ente empleador.</p>
<p align="justify">Ante este caso el Diputado Mellado opinó que “yo vengo de tener un cargo en una Universidad, trabajé siempre por los derechos de los trabajadores. Y proyectos como estos, que buscan perfeccionar el Código del Trabajo, los parlamentarios debemos estudiarlos como una posibilidad de mejorar en todos los aspectos”, comentó el ex Gobernador de la Provincia de Cautín.</p>
<p align="justify">Sobre los temas de plazos el Diputado Mellado expresó que “este proyecto de ley fue ingresado a la Cámara a través de la comisión del trabajo. Comisión que actualmente tiene dos temas en plena sesión”, define el Diputado, pero agrega que “sin embargo, el proyecto no se ve difícil de tramitar, y en base a la importancia que logre pasará a sesión”, concluyó el Diputado.</p>
<p align="justify">Por parte de la Directiva del Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco, su presidenta Grela Arriagada comenta que “el Diputado Mellado nos recibió de gran forma con su equipo de trabajo, mostró su preocupación por el caso, le interesó mucho el tema, sobre todo porque él tuvo un cargo en una Universidad muy reconocida de la región, conoce la interna y las necesidades de los trabajadores universitarios, y eso es un gran respaldo para el proyecto de ley que buscamos modificar”, expresó Arriagada.</p>
<p align="justify">Concluyendo la jornada, la presidenta sindical comenta cuál es la situación actual que vive su Sindicato con la Universidad Católica de Temuco, ante el artículo en cuestión, recalcando que “a nosotros como Sindicato de Profesionales UCT nuestro empleador nunca nos ha negado el derecho a negociar colectivamente, este año tampoco es la excepción ya que nuestro Rector nos ratificó que habrá negociación”, confirma Arriagada. Y añade que “sin embargo, no todos los sindicatos tienen las mismas condiciones de trabajo, ya que existen dos casos en la región del Maule donde se negó la negociación colectiva a sindicatos, acogiéndose al artículo 304 del Código del Trabajo”, culminó.</p>
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		<title>Diputado Garc&#237;a: &#8220;Proyecto de ley modifica C&#243;digo del Trabajo, garantizando condiciones para conductores y auxiliares de buses&#8221;</title>
		<link>https://araucanianoticias.cl/2015/diputado-garca-proyecto-de-ley-modifica-cdigo-del-trabajo-garantizando-condiciones-para-conductores-y-auxiliares-de-buses/012957772</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 20:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Opinion]]></category>
		<category><![CDATA[buses]]></category>
		<category><![CDATA[Código del trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[diputado garcia]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García “este proyecto, del cual soy autor, viene a hacer justicia en las jornadas de trabajo” Al <a class="mh-excerpt-more" href="https://araucanianoticias.cl/2015/diputado-garca-proyecto-de-ley-modifica-cdigo-del-trabajo-garantizando-condiciones-para-conductores-y-auxiliares-de-buses/012957772" title="Diputado Garc&#237;a: &#8220;Proyecto de ley modifica C&#243;digo del Trabajo, garantizando condiciones para conductores y auxiliares de buses&#8221;">[...]</a></p>
<p>The post <a href="https://araucanianoticias.cl/2015/diputado-garca-proyecto-de-ley-modifica-cdigo-del-trabajo-garantizando-condiciones-para-conductores-y-auxiliares-de-buses/012957772">Diputado Garc&iacute;a: &ldquo;Proyecto de ley modifica C&oacute;digo del Trabajo, garantizando condiciones para conductores y auxiliares de buses&rdquo;</a> appeared first on <a href="https://araucanianoticias.cl">Araucanía Noticias Temuco</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2015/01/image10.png"><img loading="lazy" decoding="async" title="image" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: left; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; border-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px" border="0" alt="image" src="https://araucanianoticias.cl/wp-content/uploads/2015/01/image_thumb10.png" width="204" align="left" height="288" /></a><b>Para el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García “este proyecto, del cual soy autor, viene a hacer justicia en las jornadas de trabajo”</b></p>
<p align="justify">Al respecto, García argumentó “Considerando que la calidad y seguridad de los servicios de transporte interurbanos ha sido preocupación constante en nuestro país. El poder de fiscalización y niveles de seguridad exigibles han ido aumentando año a año, pero aun así es imposible desconocer que los conductores y sobre todo los auxiliares de los buses interurbanos carecen de seguridad laboral. Por ello, junto a otros colegas, he presentado un proyecto de ley de modifica el Código del Trabajo, en su Artículo 25.”</p>
<p align="justify">En este sentido, García expresó “Actualmente, el artículo dice en una de sus partes: Todos los trabajadores aludidos -choferes y auxiliares- deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas. Cuando los choferes y auxiliares arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas. En ningún caso el chofer podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. Así la obligación para las empresas de buses de disponer de una litera adecuada para el descanso de los trabajadores puede eludirse cuando el descanso de los trabajadores se hace en tierra. Lo anterior, produce que muchas veces loas auxiliares no cuenten con un lugar adecuado para su descanso, haciéndolo en la cabina del bus.”</p>
<p align="justify">“Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:   <br />Artículo Primero: Remplácese el último inciso del Artículo 25° del Código del Trabajo por el siguiente: El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.</p>
<p align="justify">Artículo Segundo: Agrégase en el Artículo 4° de la Ley N° 18.290 entre las expresiones “Cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo” y “de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros”, la siguiente expresión: “de los auxiliares y”, puntualizó el legislador.</p>
<p align="justify">Al finalizar, García añadió “espero que la Cámara apruebe con premura este proyecto el cual vendrá a mejorar sustancialmente las condiciones labores de estos esforzados trabajadores.”</p>
<p>The post <a href="https://araucanianoticias.cl/2015/diputado-garca-proyecto-de-ley-modifica-cdigo-del-trabajo-garantizando-condiciones-para-conductores-y-auxiliares-de-buses/012957772">Diputado Garc&iacute;a: &ldquo;Proyecto de ley modifica C&oacute;digo del Trabajo, garantizando condiciones para conductores y auxiliares de buses&rdquo;</a> appeared first on <a href="https://araucanianoticias.cl">Araucanía Noticias Temuco</a>.</p>
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