Cajas de compensación deberán ajustar sus contratos y eliminar cláusulas abusivas

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El Sernac analizó los contratos de las Cajas de Compensación para verificar que se estén respetando los derechos de los consumidores.

Tal como lo hizo antes con las empresas del retail, bancos y telecomunicaciones, el organismo analizó los contratos de cinco cajas de compensación identificando algunas cláusulas que podrían ser abusivas.

Si bien las cajas de compensación son instituciones sin fines de lucro que se dedican a administrar determinadas prestaciones de seguridad social, también entregan créditos, beneficios de salud y educación entre otros, por lo que deben someterse a las reglas de la ley del consumidor además de lo que establezca la ley especial que las regula, así como deben someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las cajas de compensación ocupan el 3,4% de los reclamos que recibe el Sernac contra el mercado financiero. Ocupando el tercer lugar después de las multitiendas (62,8%) y Bancos (32,1%). No obstante, estas instituciones tienen más de 5 millones de afiliados, por lo que un reclamo podría esconder muchos más y de ahí la necesidad de analizar este mercado.

Reclamos enero abril 2011

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Los consumidores se quejan principalmente de cargos no consentidos como dobles descuentos o cobros injustificados de cuotas ya pagadas. También reclaman por el incumplimiento de las condiciones contratadas.

Considerando que muchos de estos reclamos podrían tener su origen en los contratos, el Sernac revisó con lupa las cláusulas de estas instituciones.

Institución

N°Contratos

revisados

Cláusulas objetadas

Promedio cláusulas objetadas por contrato

Gabriela Mistral

4

11

2,75

18 de septiembre

4

5

1,25

La Araucana

4

6

1,5

Los Andes

4

5

1,25

Los Héroes

4

3

1,33

Total

20

30

¿Qué encontramos?

Cláusulas que permiten a la institución modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Por ejemplo, suspensión de beneficios como bonos o prestaciones médicas, cambios en las fecha de pago, cobro de comisiones, intereses, repactaciones, entre otras.

Cláusulas donde el simple atraso en el pago permite a la empresa cobrar todo lo adeudado a exclusiva conveniencia y decisión de la institución.

Cláusulas donde la institución se exime de responsabilidad ante incumplimientos.

Cláusulas en las que se obliga al aval a aceptar que se modifique el monto del crédito solicitado o cualquier cambio o renovación que se haga con el deudor.

Mandatos amplios que permiten a la institución renovar automáticamente el seguro de desgravamen sin mediar aviso o consentimiento.

Mandatos donde las instituciones se eximen de obligación de rendir cuentas al consumidor por las operaciones que hacen a su nombre.

El Sernac presentó esta información a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) organismo que emitió un par de circulares que regularán este tipo de contratos.

Las circulares obligan a las Cajas de Compensación a:

Se establece que cualquier cambio en las condiciones del crédito como el monto, número de cuotas, meses de gracia o tasas de interés, debe ser expresamente aceptado por el afiliado.

Informar previamente el período de vigencia y contenido de las prestaciones adicionales para que los afiliados conozcan de antemano si los beneficios serán permanentes.

Respecto al seguro de desgravamen, se resguarda el derecho a libre elección pues se establece que el afiliado siempre podrá escoger a la aseguradora que se lo otorgue.

El aval deberá aceptar expresamente cualquier cambio en las condiciones del crédito, como repactaciones o renovaciones que haga el titular.

En relación a la cláusula de aceleración, la institución deberá establecer en el contrato el número de días que deben pasar desde el atraso del pago y las condiciones objetivas para que se cobre toda la deuda y eso tendrá que informarse al afiliado.

Los contratos de las Cajas de Compensación no podrán tener cláusulas donde se eximan de responsabilidad por no cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, de que la liberen de su obligación de eliminar de DICOM a quien haya pagado o repactado su deuda o desentenderse de su deber depositar correctamente el crédito social en la cuenta bancaria u otra del afiliado.

Se establece la obligación que las instituciones rindan cuenta de las operaciones que hagan a nombre del consumidor por un mandato.

El director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, valoró que la autoridad haya recogido el planteamiento del servicio e instruido las circulares que desde ahora regularán este tipo de contratos permitiendo con ello que los consumidores firmen con más confianza. “Las Cajas de Compensación permiten el acceso al crédito a consumidores que muchas veces tienen las puertas cerradas en el sistema bancario o del retail. Por lo tanto estamos hablando de muchos afiliados de la tercera edad y gente de esfuerzo que necesita la mayor protección y que serán beneficiados con el ajuste de estos contratos”.

“En un contrato de adhesión los consumidores no tienen voz ni voto al ser las empresas quienes imponen las condiciones. Desde ahora esas condiciones no podrán ser abusivas. Una cláusula puede dejar la puerta abierta a los abusos y desinformar al consumidor respecto a sus derechos”.

Por su parte, la Superintendente de Seguridad Social, Maria José Zaldívar señala que el crédito social otorgado por las Cajas de Compensación se encuentra sometido a una estricta regulación, y es fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social. “La Suseso ha dictado una serie de normativas que regulan el crédito social fijando límites de descuento máximo por tipo de afiliados, permitiendo la diferenciación de tasas entre trabajadores y pensionados, con la condición que la tasa de interés cobrada a los pensionados sea siempre menor o igual a la de los trabajadores”.

En este sentido, indica que se han establecido requisitos adicionales de información para los afiliados en el proceso de otorgamiento del crédito social, fijando un cobro mensual de los seguros asociados al crédito, “evitando las ventas atadas y cualquier mecanismo de discriminación arbitrario en el acceso al crédito".

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