El Senador Eugenio Tuma, Presidente de la Comisión de Vivienda destacó la aprobación del proyecto que agiliza los procedimientos para la reconstrucción con el fin de favorecer este proceso en las zonas afectadas por el pasado terremoto del 27 de febrero de 2010.
El parlamentario precisó que la iniciativa aprobada en la comisión que preside,perfecciona la actual legislación con el fin de agilizar el proceso de reconstrucción, fundamentalmente en dos materias: la obtención de permisos de edificación y de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, los que no se alcanzarán a regularizar en el plazo establecido por la legislación vigente, que es de dos años, por el tiempo que toma el estudio de riesgo y demás aspectos técnicos necesarios para su modificación.
“El Estado no está capacitado para atender emergencias de esta naturaleza, por lo que debe adecuar su normativa para que la ayuda sea eficaz y oportuna, lamentablemente este proyecto estuvo dos años en la cámara de diputados donde el gobierno tiene mayoría y no fueron capaz de despacharlo oportunamente, en cambio en dos horas despachamos este proyectos con el apoyo de la oposición en la comisión de vivienda”, comento el Senador Eugenio Tuma.
Por otra parte, el legislador sostuvo que siempre han estado disponibles para apoyar y aprobar las iniciativas que permitan agilizar la reconstrucción, y esto ha quedado demostrado en este rápido despacho del texto a la sala
En lo fundamental, el texto legal, explicó el Senador Tuma, dispone que se podrán establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones en zonas decretadas de catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer edificios dañados por la catástrofe.
Estos permisos podrán ser otorgados por la Seremi de Vivienda en el caso de las solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se haya pronunciado en el plazo que establece la ley, o bien se encuentren con observaciones que no corresponden; o en el caso de obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.
Estas obras no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni otros requisitos adicionales.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de "proyecto de interés público". Y, a solicitud de una municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República podrá aprobar planes reguladores, seccionales o modificaciones, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.
La iniciativa que cumple su segundo trámite, cuenta con calificación de discusión inmediata, es decir, tiene plazo de 6 días para ser analizada por cada rama legislativa.
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