La directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, Claudia Matus, explica la nueva Ley de Cuidado Personal aprobada en el Senado, que establece la igualdad de condiciones para padres y madres frente al cuidado de los hijos.
Hace más de cien años, el Código Civil reguló los derechos y obligaciones entre padres e hijos, estableciendo que si existe una separación, corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos. Para aquel entonces, la mayoría de las mujeres se dedicaba solo a los quehaceres del hogar y al cuidado de los niños, mientras que los hombres desempeñaban el rol de proveedor, siendo ésta su principal función dentro de la familia.
Así lo señala Claudia Matus, directora de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, “nuestra sociedad ha cambiado junto a los mayores índices de alfabetización, educación, desarrollo económico, ingreso de la mujer al mercado laboral o de parejas divorciadas. Hoy tanto el padre como la madre desarrollan roles activos en la educación y cuidado de sus hijos, realizando ambos labores cotidianas como ayudar en las tareas, retirarlos del colegio o cambiar pañales, llegando al punto de ver mudadores ahora también en los baños de varones, de los centros comerciales”.
Bajo este escenario, el pasado 12 de marzo el Senado aprobó el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil, con el objeto de proteger la integridad de los niños en materia de cuidado personal, basándose en el Principio de Corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres -vivan juntos o separados- participarán en forma activa, equitativa y permanente de la crianza y educación de sus hijos, pudiendo determinar por común acuerdo a quién corresponde el cuidado del niño.
Criterios y circunstancias
Si no es posible que padre y madre logren acordar cuál de los dos cuidará al niño, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Mientras no exista acuerdo, el Tribunal de Familia deberá resolver dentro de 60 días, quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. Para determinar cuál de los padres tomará la tuición, deberán considerar conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias, explica la abogado:
· La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
· La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
· La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
· La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
· La opinión expresada por el hijo.
· El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
· Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
· El domicilio de los padres y cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Clínica Jurídica
En el contexto regional la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor atiende anualmente más de mil casos vinculados a problemas familiares, en donde estudiantes de la Escuela de Derecho de esta casa de estudios y futuros profesionales, intervienen directa y activamente en los distintos procesos judiciales que acogen los Tribunales de Familia -siempre apoyados por la mirada experta de sus docentes- guiando a los padres y buscando evitar cualquier perjuicio a los menores.
“En definitiva, el proyecto de ley aprobado deja en igualdad de condiciones al padre y la madre, poniendo todo el énfasis en el interés superior del hijo, que es lo que debe primar”, afirma Claudia Matus.
ta pa la corneta la matus…