Recomendaciones a extranjeros residentes en Chile

Hace unos días el Instituto Nacional de Estadísticas dio a conocer la actualización de las cifras demográficas del país, las cuales arrojaron un incremento de un 160% de la inmigración entre los años 2002 y 2012. Asimismo el Departamento de Extranjería y Migraciones estimó que los extranjeros residentes regulares en Chile sobrepasarían los 441 mil.

Frente a este panorama, cabe destacar algunas consideraciones y recomendaciones jurídicas básicas respecto a la migración. Un principio fundamental, que se debe tener en cuenta, es que el Estado debe garantizar a todas las personas que se encuentren dentro de su territorio, idénticos derechos, sin hacer ninguna distinción, sea que ésta se funde en la religión, raza, orientación sexual o nacionalidad, lo que en definitiva se traduce en que ningún Estado debe discriminar al migrante y por lo tanto, debe asegurarse la igualdad ante la ley.

Cabe señalar, que los ciudadanos extranjeros residentes en Chile pueden obtener distintos tipos de visas temporarias. Una de las más comunes es la sujeta a contrato, ésta habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. En este caso el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas especiales: Cláusula de vigencia; Cláusula de viaje (pago de pasajes por parte del empleador una vez terminado el contrato); Cláusula de régimen previsional (obligación de cotizar en la entidad correspondiente) y Cláusula de impuesto a la renta (sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

Existen además otras visas temporarias que se otorgan, por ejemplo, a extranjeros con vínculos con un nacional, religiosos, ex residentes, estudiantes, familiares de residentes, entre otros.

Además existe la permanencia definitiva, que se otorga a extranjeros que se radicarán indefinidamente en el país y les permite desarrollar cualquier actividad lícita. Pueden solicitar este permiso, los ciudadanos extranjeros tanto titulares como dependientes que tengan vigente una visa de residente y que no hayan permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de visación.

En caso de infracción a las normas de extranjería, se puede dar lugar a sanciones tanto de carácter administrativo como de orden penal, esto último significa que las vulneraciones a determinadas normas de la ley de extranjería son constitutivas de delito, como por ejemplo, el ingreso clandestino. Si la sanción es de carácter administrativo, como en el caso de la aplicación de una multa, existe un recurso especial de reconsideración regulado en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería, el cual debe deducirse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sanción. Además, se debe considerar que de acuerdo al artículo 23 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, estos tienen derecho a recibir protección y asistencia consular de su país de origen.

Finalmente, en el ámbito estrictamente penal se debe tener claro dos aspectos. Todo extranjero, que se encuentre en condición migratoria regular o irregular, tiene los derechos que el Código procesal penal le concede a cualquier víctima de un delito. Es decir, debe realizar la denuncia correspondiente ante los organismos competentes y deberá ser considerada y gozar de todos los derechos que la ley le concede a las víctimas. En tanto, aquellos extranjeros que hayan sido detenidos por la eventual comisión de un delito, tienen el derecho de conformidad con la Convención de Viena, a que su situación se comunique al representante consular de su país y tienen el derecho de entrevistarse con él.

Gonzalo Tapia Escanilla                                Juan Castro Bekios

   Abogado                                                                 Abogado

Coordinador CEAMI-UST                        Profesor de Litigación Oral UST

Sé el primero en comentar

Deja un comentario