En el proceso podrán participar juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, corporaciones, fundaciones, asociaciones, ONGs, organizaciones de la diversidad y otras entidades sin fines de lucro.
Una invitación a las organizaciones sociales de La Araucanía a participar en la elección para consejeros del Consejo de la Sociedad Civil, formuló el seremi de Gobierno en La Araucanía, Mario Gonzalez Rebolledo.
La autoridad recordó que en el marco de la implementación de la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y de acuerdo al Instructivo 007 de Participación Ciudadana firmado por la Presidenta Michelle Bachelet, es tarea del Ministerio Secretaría General de Gobierno convocar a esta elección.
“El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Ministerio Secretaria General de Gobierno” explicó el vocero de Gobierno en La Araucanía.
“Este organismo estará compuesto por 12 consejeros y podrán ser candidatos aquellos miembros de las organizaciones que sean postulados y en la elección podrán votar organizaciones sociales regidas por la Ley N° 19.418, “Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias”, entre otras”, informó la autoridad regional.
Elecciones
Para ser candidato, su organización debe estar inscrita en el ministerio Secretaría General de Gobierno y el plazo para el registro de las organizaciones vence el 6 de noviembre. En tanto que la inscripción de candidatos es entre el 10 al 14 de noviembre de 2014.
Los consejeros serán electos según la siguiente proporción: tres consejeros representantes de las organizaciones territoriales regidas por la Ley N° 19.418; tres representantes de las organizaciones funcionales regidas por la Ley N° 19.418; dos representantes de Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones u ONG’s de desarrollo cuyo trabajo tenga relación o se realice a través del voluntariado; dos representantes de medios de comunicación u organismos que los agrupen, sin fines de lucro, y dos representantes de las organizaciones sociales de la diversidad y/o inclusión.
Inhabilidades
No podrán ser consejeros todas las personas a quienes afecte alguna de las condiciones que a continuación se señalan: Ser funcionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno; tener la calidad de autoridad de Gobierno; ostentar un cargo de elección popular o haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Informaciones e inscripciones en www.msgg.gob.cl
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