El 24 de abril de 2013, Bolivia demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia, buscando modificar los límites existentes entre los dos países. Para Chile esto vulnera los principios básicos del derecho internacional y desconoce el Tratado de Paz y Amistad de 1904.
Frente a la demanda Chile decidió interponer una excepción de incompetencia basada en el Pacto de Bogotá, que excluye expresamente la posibilidad de que la Corte entre a conocer aquellas materias que han sido resueltas por acuerdo entre las partes o que se hallan regidas por tratados anteriores al 30 de abril de 1948, fecha de celebración de ese Pacto. Para Chile, el Tratado de Paz y Amistad de 1904 resolvió y rige el asunto traído ante la Corte por Bolivia, y por ende, queda fuera de la jurisdicción del Tribunal.
¿Por qué Chile decidió impugnar la competencia de la Corte?
Chile tomó la decisión de presentar sus objeciones a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia luego de haber ponderado todos los antecedentes y sus alcances. A juicio de los expertos, era conveniente dejar en claro desde un principio que la Corte no es competente para conocer de una demanda que solicita se obligue a Chile a negociar un acceso soberano al Océano Pacífico, modificando los Tratados y acuerdos vigentes.
La Presidenta de la República Michelle Bachelet acogió esta recomendación y decidió impugnar la competencia de la Corte. La etapa de alegatos orales, en relación con esta excepción, se llevará a cabo entre el 4 y el 8 de mayo, ocasión en la que la defensa chilena expondrá sus argumentos de por qué este tribunal carece de potestad para conocer el planteamiento boliviano.
Bolivia goza de acceso al mar
Bolivia ha intentado explicar que su pretensión de que se declare la obligación de negociar y acordar un acceso soberano, es un asunto diferente e independiente del Tratado de 1904, y que su acción no tiene por objeto alterarlo. Sin embargo, es imposible entender la demanda boliviana sin afectar a un Tratado que fijó las fronteras entre Chile y Bolivia y que ha estado vigente por más de 100 años.
Países sin litoral en el mundo:
Cabe destacar que, además de los límites entre ambos países, en el Tratado de 1904 Chile y Bolivia acordaron la modalidad de acceso de Bolivia al mar, resolviendo que esa facultad se ejercería mediante un amplio y ventajoso régimen de libre tránsito por territorio chileno. El libre tránsito que Chile garantiza a Bolivia es muy conveniente y le otorga concesiones que no están disponibles ni para los mismos chilenos.
Otras consecuencias de la demanda boliviana
La demanda de Bolivia descontextualiza y ha judicializado el alcance de los intercambios y tratativas diplomáticas específicas y diversas, por lo que de prosperar su pretensión se afectarían seriamente el normal desarrollo de las relaciones entre Estados, ya que los países no se atreverían a negociar unos con otros ante el temor de resultar obligados por el sólo hecho de negociar, esto es, aun cuando no se haya alcanzado ningún acuerdo.
Además, Bolivia no sólo ha judicializado una materia que no es revisable salvo pleno acuerdo de las partes – los límites- y para la cual la Corte carece de competencia, sino que también ha provocado un congelamiento del diálogo bilateral. No obstante, a excepción del tema marítimo que está radicado en la Haya, Chile continúa aspirando a trabajar conjuntamente con Bolivia a fin de avanzar en pos de la cooperación, la integración latinoamericana y el desarrollo de nuestros pueblos.
El equipo chileno
El agente y co-agentes representan al Estado y están a cargo de la defensa del país en coordinación con la Presidenta y el Canciller. Los países también designan abogados. Para la demanda boliviana, nuestro país cuenta con los siguientes especialistas:
• Felipe Bulnes (Agente) Abogado y Profesor de la Universidad Católica de Chile. Fue Ministro de Justicia, Ministro de Educación y Embajador de Chile ante Estados Unidos.
• Claudio Grossman (Co-Agente) Decano de la Facultad de Derecho de la American University Washington College of Law.
• María Teresa Infante (Co-Agente) Embajadora de Chile ante los Países Bajos. Fue co-agente en el caso sobre delimitación marítima con Perú.
• Sir Daniel Bethlehem: Abogado inglés. Fue consejero jurídico del UK Foreign & Commonwealth Office.
• Pierre Marie Dupuy: Abogado francés. Ha representado a más de diez países ante la Corte. Recibió la Medalla Hudson, máximo galardón que entrega la American Society of International Law.
• Ben Juratowitch: Abogado australiano. Socio del área de Derecho Internacional del Estudio FBD de París.
• Harold Koh: Abogado estadounidense y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale.
• Mónica Pinto: Abogada argentina y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
• Samuel Wordsworth: Abogado inglés. Ha asesorado a distintos estados ante la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar.
Bolivia goza de acceso al mar a través de un amplio y ventajoso régimen de libre tránsito que supera los estándares internacionales
Estándares internacionales
• Traslado de mercaderías y/o personas desde o hacia el estado sin litoral pasando por el territorio del estado de tránsito
• Liberación de derechos aduaneros e impuestos de internación
• Cobro de gastos administrativos devengados y servicios prestados con ocasión del tránsito
• Resguardo de la soberanía del estado de tránsito
Derechos de los que goza Bolivia
• Derecho de paso más amplio que incluye toda clase de carga sin excepción, incluso el tránsito de armas y municiones
• La liberación de que goza Bolivia incluye adicionalmente que los servicios prestados directamente a la carga desde o hacia Bolivia están exentos de IVA
• Gratuidad en el almacenaje por 1 año para cargas de exportación y 60 días para cargas de importación, y tarifas preferenciales para servicios de muellaje
• Derecho a designar agentes aduaneros que ejercen potestades soberanas en territorio chileno respecto de las cargas provenientes o manifestadas a Bolivia
Alegatos
Chile: Lunes 4 de mayo entre las 10:00 y 13:00 hrs. y Jueves 7 de mayo entre las 11:30 y 13:00 hrs.
Bolivia: Miércoles 6 de mayo entre las 5:00 y 8:00 hrs. y Viernes 8 de mayo entre las 10:00 y 11:30 hrs.
Escenarios posibles de resolución y efectos
Luego de escuchar los alegatos de la partes, la Corte tiene tres alternativas cada una con distintos efectos:
a) Si se acoge la excepción de Chile y por tanto la Corte declara que carece de jurisdicción para resolver el asunto de fondo, se termina el juicio y la demanda boliviana no llega a ser resuelta en el fondo.
b) Si se rechaza la excepción, la Corte se declara competente y se retoma el tema de fondo. Esta posibilidad deja a nuestro país en la misma posición inicial, es decir, tal como si no se hubiese presentado la objeción de competencia.
c) Si se decide que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar, la Corte posterga la resolución de la excepción para el momento de dictar sentencia, luego de escuchar los argumentos respecto del fondo del asunto. Además, se reinicia el proceso principal que deberá terminar con una sentencia de fondo en la que la Corte podrá acoger la excepción o rechazarla. En el primer caso desestimará referirse al fondo, con los mismos efectos mencionados para la primera alternativa de resolución; en el segundo, pasaría a resolver el fondo del asunto planteado por Bolivia.
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