Qué es y en qué consiste la pensión de invalidez

Como trabajadores y cotizantes del Sistema Previsional es necesario que nos involucremos e informemos sobre el tema, por ejemplo, conociendo las diferentes modalidades existentes al momento de jubilar.

Si bien existen 5 tipos de pensión, hoy desarrollaremos qué es y en qué consiste la pensión de invalidez, la cual, técnicamente se considera un beneficio previsional. Pueden optar a ella los trabajadores afiliados al sistema de pensiones que tengan un menoscabo permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo ya sea causa de una enfermedad física o intelectual.

De todas formas, es importante sugerir mejoras a esta cobertura, ya que conocemos un caso personal de una persona que perdió la mitad de su brazo y la comisión médica le declaró un 49% de invalidez y no le pagó absolutamente nada. En este tipo de injusticias es relevante que las autoridades y los parlamentarios cambien la norma para que, si a una persona se le declara el 10% de invalidez, le corresponda el 10% del seguro y así se evita este tipo de situaciones.

Quién decide si puedes optar o no a la pensión de invalidez es una comisión médica determinada por la Superintendencia de Pensiones, cuya evaluación consta de dos etapas: la primera es llamada invalidez transitoria y dura 3 años, la segunda etapa consiste en una reevaluación con la comisión médica, para pasar a la invalidez definitiva. A menos que el grado de invalidez te permita pasar directamente a la definitiva.

Los requisitos para postular son los siguientes:

1. Tener menos edad de la necesaria

2. Para jubilarse normalmente, estar afiliado a una AFP (los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización)

3. No estar pensionado por vejez

4. Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral, ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones)

5. Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (primer dictamen).

6. Si estás cesante a esa fecha, ese período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.

Si no cumples con ninguno de los requisitos anteriores, puedes financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, por los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).

Para tramitarla debes acercarte a tu AFP, presentar tu cédula de identidad vigente y seguir las indicaciones que te indiquen. Recuerda que para hacer valer tus derechos debes mantenerte informado al respecto, de otra forma serás otra presa fácil de la “maquinaria” del sistema.

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