Diputado Paulsen presenta proyecto de ley que permite a los municipios autorizar o no la instalación de rellenos sanitarios

Diputado Paulsen K“Lo que propongo con este proyecto es una regulación adecuada que obligue a las empresas y municipios que liciten un vertedero o planta de tratamiento de desechos a contar con el acuerdo de la Comuna receptora de los residuos”, con esas palabras se refirió el Diputado por La Araucanía Diego Paulsen, a la presentación de un proyecto de ley de su autoría que busca fortalecer a la ciudadanía y a los Concejos Municipales, otorgándole a los municipios la posibilidad de permitir la instalación de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento y disposición de residuos.

A juicio del parlamentario, al ser el Concejo Municipal un órgano colegiado cuyos integrantes son elegidos por sufragio universal, gozan de la legitimidad necesaria para representar la opinión de su comunidad. Por tanto, de aprobarse esta iniciativa, será el Concejo Municipal el facultado para autorizar la instalación de plantas de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Paulsen, señala en el proyecto que se entiende que ninguna comuna quiera tener en su territorio un vertedero por los costos sociales que esto implica, tales como mayor tránsito de camiones, lo que genera la aparición de hoyos en las calles pavimentadas, o bien un tráfico lento por los caminos; Riesgos medioambientales por eventuales contaminaciones en el agua de las napas subterráneas, malos olores, etc. Estos costos deben estar controlados razonablemente y tener una compensación por los riesgos asumidos.

PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley busca modificar la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando al artículo 5 un literal m) en el que se autoriza la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Complementando lo anterior, se incorpora al artículo 65 un literal r) del siguiente tenor, en el que se otorga la autorización al Concejo Municipal a que se refiere la letra m) del artículo 5º, previo informe de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra o) del artículo 10 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de la aprobación que realice la autoridad sanitaria.

Además, tratándose de rellenos sanitarios, la solicitud deberá indicar las comunas cuyos desechos serán dispuestos en estos, y cualquier modificación posterior que a juicio de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato importe un aumento de los mismos, requerirá de autorización en los términos señalados anteriormente.

Al respecto el Diputado Paulsen, señaló que; “A modo de ejemplo, hoy la Comuna de Lautaro en La Araucanía está siendo afectada por la instalación de un vertedero destinado a recibir los desechos de Temuco, pues la capital regional licitó la construcción de una Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Domiciliarios, y a esta licitación se presentaron dos empresas, las cuales establecieron que la Comuna donde se construiría dicha estación sería Lautaro, sin importar la opinión de los vecinos de Lautaro, ni menos de sus autoridades”.

«Un caso como el de Lautaro, abre el debate sobre el derecho que deberían tener las comunas donde se construyen este tipo de instalaciones para participar y tener un real poder de decisión sobre la materia. Estoy convencido que son los gobiernos locales comunales los que tienen el derecho para decidir si aceptan o no rellenos sanitarios o plantas de tratamiento y disposición de residuos», finalizó el DiputadoDiego Paulsen.

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