Diputado Rathgeb: “Conadi debe corregir y revocar la calidad de indígena a quienes no lo son”

SAM_3282Parlamentario por Malleco se refirió al hecho que 15 mil personas sin ascendencia directa a pueblos originarios fueran acreditadas por Conadi entre 1994 y 2016.

Luego de conocerse la acreditación de 15 mil personas como indígenas entre 1995 a la fecha, sin tener ascendencia directa de pertenecer a pueblos originarios, con lo cual pueden acceder a beneficios otorgados por la CONADI, el diputado de Renovación Nacional por el distrito 48 de la Región de La Araucanía, Jorge Rathgeb, calificó la ley indígena como una “mala ley que debe corregirse”.

Según Rathgeb “la ley indígena nació con muchos problemas durante el Gobierno del ex Presidente Aylwin.  Uno de ellos es éste, donde se ha beneficiado a personas que se han aprovechado de una mala ley que permite esto;  tal como permitir la creación de conflictos artificiales para acceder a tierra saltándose la lista de espera de comunidades pacíficas”.

Asimismo, el parlamentario agregó que “hoy CONADI debe corregir este problema, ver caso a caso, revocar la calidad a los que se le ha dado ilegalmente; y dejar sin efecto todos los beneficios otorgados.   CONADI debe hacerlo, ya que de lo contrario, al no rectificar incurre en falta que se podría sancionar administrativamente”, señaló el diputado.

  Rathgeb manifestó que en la medida que Conadi no siga siendo riguroso en la entrega de calidad indígena, seguiremos viendo a personas que sin ser indígenas, pero que son inscritos como tales optan a beneficios exclusivos a la etnia como la entrega de tierras, becas y otros apoyos sociales, lo cual genera más conflictos al ocupar recursos que no les corresponde y tensa aún más la relación entre los Pueblos Indígenas existente en el territorio y el Estado.

“Es lamentable y condenable que se  haya favorecido a personas aprovechadoras en perjuicio de otras que no han accedido a derechos y recursos aprobados por el Congreso a través de la ley de presupuesto para personas verdaderamente indígenas”, concluyó el parlamentario.

Según la Ley 19.253, son tres las variables para poder obtener la calidad de indígena y ser reconocido como tal por el Estado. De acuerdo a esta legislación, se considerará de esta manera a las personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena; los descendientes de las etnias que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena; y quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia o bien se autodefinan como tales. También podrán optar a esta categoría quienes mantengan un vínculo matrimonial con alguien de origen indígena. 

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.