Más de 3 mil 700 millones de pesos podrían pagar quienes no usen derechos de agua en la región de La Araucanía

JFM_2142Proceso de cobro de patentes se inició oficialmente este viernes con la publicación del listado en Diario Oficial y diarios de circulación regional.

Este viernes 15 de enero, tal como establece la Ley, se publicó en el Diario Oficial y medios impresos de la región, la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso.

A nivel nacional, se trata de un total de 4.933 derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que se usa y no se devuelve, como minería, agricultura, industria) como no consuntivos (el agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de, hidroelectricidad, acuicultura, turismo), que en forma conjunta significan un total de 995.608 UTM (más de 44 mil 700 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo del recurso.

En la Región de La Araucanía se trata de 914 derechos de agua (más de 3 millones de l/s), tanto consuntivos como no consuntivos, lo que representa el 19% del total nacional, que significan una suma de 84.000 UTM (más de 3 mil 700 millones de pesos) recaudados para el fisco, por no uso de derechos de agua.

“El cobro anual de una patente por la no utilización del recurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento del agua. Básicamente apuntamos a que el agua que no es usada se libere para quienes realmente tienen proyectos”, explicó el Seremi de Obras Públicas, Emilio Roa Espinoza.

Dicha patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o de restitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos) tanto en aguas superficiales como subterráneas.

El cobro de la patente ha significado por una parte que particulares y empresas opten por pagar la multa, o bien eximirse de su pago mediante la renuncia de derechos.

EXENCIONES DEL PAGO

El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el Fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada gobierno regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%).

“Una excepción se relaciona con comunidades indígenas, ya que según lo establecido en la Ley Indígena, si sus derechos de aprovechamiento de agua fueron adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado”, de acuerdo a lo informado por la Directora Regional de la Dirección General de Aguas, Vivianne Fernández Mora.

Los titulares nombrados en la publicación, podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero DE 2016, si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, de comprobarse un error o diferencia mediante la constatación en terreno de las obras de captación que  permiten la efectiva extracción de las aguas a las que se tiene derecho, se podrán eximir de tal pago.

Este tributo deberá pagarse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el remate del derecho. imageIMG_9997IMG_20160126_110114026_TOP

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