Nabor Carrillo, Economista de la Unidad de Estudios de la Universidad Santo Tomás Osorno
La Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de estudiantes, elimina financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, impacta a todo el sistema mixto de educación escolar. La intensidad de los impactos varía si el establecimiento recibe o no la subvención estatal.
Según Nabor Carrillo, economista de la Unidad de Estudios de la Universidad Santo Tomás Osorno y coautor del libro “Una oportunidad perdida. La reforma escolar bajo la Ley de Inclusión”, los principales efectos negativos para las familias y los establecimientos que reciben aportes del Estado son pérdida de elección, por un lado, y calidad y desfinanciamiento, por el otro:
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El sostenedor deja de ser un gestor educacional para ser un administrador con fuerte fiscalización, destinando recursos a contadores y abogados en vez que a recursos educativos.
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Obligación de crear una corporación sostenedora y vender el inmueble.
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Las familias ya no pueden escoger el colegio de sus hijos, sino que dependen de la suerte en procesos de admisión.
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Pérdida de libertad de enseñanza para crear colegios o mantener los proyectos existentes.
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La subvención estatal no compensa en términos reales el copago de los padres, empobreciendo a los colegios, provocando:
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Disminución progresiva de los recursos asociados a la inversión en mejoras educativas.
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Proyectos educativos inviables.
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En suma, la Ley 20.845 genera perjuicio a los estudiantes y sus familias.
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