El Seremi del Trabajo Joaquín Bascuñán y la Directora Regional de la Dirección del Trabajo Maite Núñez, informaron acerca de los alcances de la normativa que señala la obligatoriedad del feriado de este 1 de mayo y que los define como irrenunciables.
Según lo indicado por la Directora del Trabajo durante dicha jornada se ejecutaran las fiscalizaciones al sector comercio programada por la Dirección del Trabajo (DT), para evitar abusos en las extensiones de horario y garantizar el cumplimiento irrestricto del feriado obligatorio.
“El día 1 de mayo es uno de los 5 feriados obligatorios e irrenunciables y en este contexto se realizará un recorrido para verificar el cierre del comercio, de constatarse infracción la aplicación de la multa será inmediata”, puntualizó.
La representante agregó que se habilitara un banner en el sitio web www.dt.gob.cl para realizar denuncias respecto a posibles infracciones.
En este contexto, el Seremi del Trabajo señaló que “los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no están obligados a prestar servicios el día 1 de mayo, por constituir éste un día de descanso”.
En tanto, quienes están exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Código del Trabajo, entre los que se encuentran los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizada por la Dirección del Trabajo, el día 1 de mayo constituirá un día laboral normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También pueden trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo..
DESCANSO ALTERNADO
Por otro lado, el Seremi destacó que “desde septiembre del año pasado cambió el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio. Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador. Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado”.
Con la modificación legal, estos trabajadores podrán laborar este 1 de mayo y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador. Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.
“En este sentido hacemos un llamado a los empleadores para que organicen los turnos, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar el próximo año en ésta fecha. Esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio” finalizó el Seremi.
Para todos los trabajadores, el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del 2 de mayo.
Los trabajadores del comercio que están exceptuados, por ley, de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
SANCIONES
Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:
• De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:
• De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
• De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
• De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
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