Esta mañana, la Corporación Nacional Forestal, CONAF interpuso una querella criminal contra seis turistas chilenos que fueron sorprendidos, hace una semana, haciendo fuego al interior del parque Conguillío, poniendo en riesgo el Área Silvestre Protegida.
La querella fue presentada por el director, David Jouannet y el abogado jefe regional de CONAF Araucanía, Gonzalo Gómez, ante el Juzgado de Garantía de Temuco.
El director regional detalló que los infractores a la Ley 20.653, son tres hombres y tres mujeres, de entre 21 y 28 años con domicilios en Coronel, Concepción y Santiago.
El director recordó que alrededor de las 11.30 horas del 16 de febrero, en las rondas de patrullaje de los guardaparques de CONAF, los sujetos fueron sorprendidos con evidencias de haber realizado fuego en el sector Ensenada del parque Conguillío, “poniendo en riesgo el ecosistema y biodiversidad del Área Silvestre Protegida más concurrida de la región de La Araucanía, con 111 mil 709 visitas durante 2016”, puntualizó Jouannet.
El grupo acampó en un lugar no habilitado con evidencia que habían prendido fuego durante la noche, a pesar de los constantes anuncios sobre la prohibición del uso de fuego al interior de un Área Silvestre Protegida y de los llamados de atención a la precaución frente a la ola de incendios forestales.
El hecho fue denunciado por CONAF a Carabineros de Melipeuco, quien llegó hasta el sector para verificar los antecedentes y acto seguido, los jóvenes fueron expulsados de Conguillío por los guardaparques.
PRESIDIO
El abogado jefe regional de CONAF, Gonzalo Gómez, precisó que tras la investigación y si el Tribunal lo dictamina, los jóvenes, podrían arriesgar penas de presidio menor en su grado mínimo, que equivale a presidio desde 341 días hasta tres años y pago de multas.
Gómez aclaró que el grupo no respetó la Ley de Bosques vigente, en el Artículo 22 bis, que dice que “se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
El artículo cita que, “el incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales”, concluyó el abogado de CONAF.
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