Con esta moción parlamentaria se pone término a los abusos de los contratos que disponen algunas instituciones y se garantiza de manera universal el retracto en todos los niveles educacionales.
Con la finalidad de garantizar a los estudiantes del país el derecho a retracto en todos los servicios de formación o enseñanza que sean provistos por cualquier establecimiento de educación del país, el senador Eugenio Tuma, presentó un proyecto de ley, junto a los legisladores Adriana Muñoz y Ricardo Lagos Weber.
“Lo que hacemos es garantizar de manera efectiva que los alumnos que firman un contrato con una institución educacional, dispongan de 10 días efectivos desde el día de haberse matriculado, para poder hacer uso el retracto o arrepentimiento y se prohíbe el cobro por los servicios no prestados”, explicó Tuma.
El legislador PPD de La Araucanía, precisó que desde la educación parvularia hasta la superior, incluyendo las técnico y profesionales y las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas deberán garantizar el derecho a retracto, “porque esta es una decisión de los alumnos y sus familias y que dice relación con el ejercicio de un derecho como es la educación y por lo tanto, las instituciones deben respetarlos y nunca cobrar por un servicio no prestado”, argumentó.
“Con este proyecto de ley, ponemos término a los contratos que incluyen cláusulas abusivas que han dispuesto universidades como la Andrés Bello, que incorpora la facultad de retracto cuando el plazo ya ha vencido, es decir, incorpora un derecho que no se va poder ejercer, por lo tanto es un engaño, un abuso”, agregó Eugenio Tuma.
Es el caso que afecto al estudiante, Camilo Gallardo, quien se matriculó en la Universidad Andrés Bello, “institución que le hizo firmar un contrato sin ninguna posibilidad de poder retractarse y al momento en que quiso ejercer su derecho no tuvo ninguna colaboración por parte de la institución, vulnerando sus derechos y el de su familia”.
Al respecto, Camilo Gallardo, expresó que “este proyecto de ley viene a hacer justicia con muchos estudiantes que han visto vulnerados sus derechos como estudiantes y consumidores de un servicio, dado que siempre existe la posibilidad de retractarse o arrepentirse de estudiar una carrera o pertenecer a una casa de estudios determinada. Es importante que este tipo de casos se denuncien, ya que nadie puede estar obligado a estudiar algo que no quieren realmente”, reiteró.
De acuerdo a la senadora Adriana Muñoz, «día a día llegan denuncias de madres y padres que no pueden hacer efectivo el derecho a retracto, ya que existe esta letra chica, que se transforma en un foco de abuso y de injusticia. Buscaremos tramitar con celeridad este proyecto ya que le hace falta a miles de familias y jóvenes que tienen pleno derecho a retracto. Lamentablemente aún existe este castigo».
En la misma línea, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, manifestó que esta es una demanda constante de los consumidores, “por los abusos que se comenten en distintos centros de estudios, que no permiten a los estudiantes a “arrepentirse”, por lo tanto este es un proyecto de ley que permite retractarse y poder optar a nuevas opciones de formación”, precisó.
El proyecto
De acuerdo a lo detallado por el senador Tuma, la moción busca garantizar a los estudiantes del país el derecho a “arrepentimiento” en todos los servicios de formación o enseñanza y que luego de firmar el contrato puedan disponer de 10 días efectivos para retractarse.
El derecho a retracto se ejercerá sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados, no obstante ello, la institución de educación estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al diez por ciento del valor cuando el alumno no hizo uso efectivo del servicio.
En todo caso, especificó el senador Tuma, la institución educacional deberá devolver en un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se ejerce el derecho a retracto, la totalidad de los dineros pagados, los documentos de pago o crédito entregados en garantía y los documentos o certificados requeridos para el proceso de matrícula.
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