La instancia, orientada a la temática “Sobre Estado y Pueblo Mapuche: una mirada desde el Derecho y las políticas públicas”, se enmarcó en los 25 años de entrada en vigencia de la Ley Indígena
“¿La desafección de tierras indígenas por medios no previstos en la Ley 19.253 es contraria al interés nacional?”, fue el nombre del trabajo presentado por el Académico de Derecho de la UNAP Sede Victoria, Arnaldo Gutiérrez, durante el transcurso de las III Jornadas Nacionales de la disciplina, realizadas en dependencias de la Universidad Autónoma de Chile en Temuco, y cuyo enfoque estuvo orientado al análisis de la Ley Indígena y de la situación actual de los pueblos indígenas tanto en materia legal como en lo económico, social y cultural.
La investigación buscó analizar la Ley 19.253 en relación al régimen jurídico de protección de las tierras, estableciendo como conclusión que la forma de desafectación, o pérdida de su calidad, por mecanismo no previsto por la ley, no es contraria al interés nacional, puesto que dicho interés no puede ejercer poder por sobre la autodeterminación de las personas naturales indígenas y que, para abordar la problemática, se debe saber discriminar entre propiedad privada, tierras y territorio, entendiendo que “la propiedad privada es para las personas naturales; las tierras, para las comunidades originarias; y el territorio, para las organizaciones futuras de las comunidades reconstituidas a través de sus autoridades tradicionales originales, respetando así la tradición”, aseguró Arnaldo Gutiérrez.
Según el Académico, “si se compara la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en derecho comparado de países como Perú, Brasil, Argentina o Bolivia en materia de pueblos indígenas o de derechos colectivos, se refieren a pueblos, a agrupaciones humanas”. Por este motivo, la protección de las tierras indígenas tiene que ser con las comunidades, al ser estas “la base de la cultura, y quienes desarrollan dicha cultura son las autoridades y organizaciones tradicionales, como Lof, Rewe y Aillarewe. Por ende, una persona natural no va a desarrollar esta cosmovisión por sí sola, sino que en comunidad y con una especial relación con la tierra”.
El análisis realizado concluye en la necesidad de una modificación de la normativa vigente, la que actualmente entrega la calidad de tierra indígena a propiedades privadas de personas naturales, junto con destacar que las falencias encontradas en la ley, “fueron compartidas en la ponencia final por el Director Nacional de la CONADI, y que espero sean política de gobierno, ya que tienen claro que hay que reconstituir las organizaciones ancestrales, en conjunto con el empoderamiento de las autoridades tradicionales originales, y no tratar como incapaces a las personas indígenas”, manifestó el Docente.
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