La iniciativa establece con claridad la responsabilidad de los emisores de tarjetas, bancos, retail y toda institución que emite medios de pago electrónicos de responder frente a los delitos no presenciales.
El presidente de la Comisión de Economía Senador Eugenio Tuma, quien patrocinó el proyecto indicó que con esta modificación se cubren todos los fraudes que afectan a los consumidores en las operaciones de comercio electrónico sin importar la plataforma que se utilice. Los clientes que den aviso cuando sean víctimas de fraude quedarán exentos de responsabilidad, excepto cuando se trata de auto fraude y sea declarado por un tribunal de justicia. Las empresas no podrán eludir la responsabilidad, solicitar que se contraten seguros o pólizas adicionales o establecer cláusulas en los contratos. Las empresas tampoco podrán incorporar en los contratos cláusulas que impongan el deber de prueba sobre el titular o usuario, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude.
Con esta norma queda absolutamente claro que la seguridad de los sistemas y dispositivos utilizados para las operaciones electrónicas es responsabilidad de las empresas y no de los clientes quienes pagan por los servicios.
A su vez, precisó Tuma las empresas están obligadas a disponer de servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los avisos de fraude y deberán entregar al usuario un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. Luego del aviso las tarjetas deben ser bloqueadas, en caso que se produzcan operaciones con posterioridad, las empresas también deberán responder por esas operaciones y tendrán tres días para reponer los montos que han sido reclamados por los clientes.
En la actualidad, los delitos realizados con técnicas como la clonación, el skimming, o todos aquellos en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular, no cuentan con reglas especiales como sí cuentan el robo o hurto de la tarjeta de crédito o débito. Por ello, este avance es sustantivo ya que incorpora todos los medios de pago, es decir, abarca a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios, como las transacciones electrónicas que no involucran tarjetas.
La normativa establece la obligación para el emisor de contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago e incorpora tanto a las tarjetas con provisión de fondos como las de recarga para celular o medio de transporte público, fijando un plazo de 3 días hábiles a los emisores para la devolución de los importes, en caso de fraude, como también la prohibición de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como sucedía con la exigencia de contratación de seguros u otras medidas burocráticas.
Por último, cabe señalar que una vez promulgada la ley también se establece una sanción penal por la suplantación del usuario, de modo de erradicar los métodos para conseguir los datos que permitan operar fraudulentamente un medio de pago frente al emisor.
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