Corporación Miles ante fallo de la Corte Suprema que rechazó aborto en tres causales: “Prevaleció más el conservadurismo e intransigencia al interpretar restringidamente la Ley 21.030”

En abril de este año, Corporación Miles llevó a la justicia el caso de Candy Jamett, a quien el Hospital de Carabineros le negó un aborto en tres causales, pese a reunir todos los exámenes médicos que le permitían invocar la segunda causal por inviabilidad fetal. Este fallo de la Corte Suprema, el primero desde que entró en vigencia la ley de aborto en 3 causales, es una pésima señal para las mujeres y el espíritu de la ley: “Limita y restringe derechos adquiridos por las mujeres”, dicen desde Corporación Miles que recurrirá  a instancias internacionales para buscar justicia.

Lamentamos profundamente la decisión de la Corte Suprema de rechazar el recurso de protección interpuesto por Corporación Miles, en representación de Candy Jamett, contra el Hospital de Carabineros por no considerar ilegal y arbitrario negar un aborto bajo las tres causales.

Creemos firmemente que en los jueces María Sandoval, Angela Vivanco, Mauricio Silva y Ricardo Abuauad, menos el voto disidente de Julio Pallavicini, prevaleció más su conservadurismo e intransigencia al interpretar restringidamente la ley 21.030, restándole validez a las especialidades de los médicos, quienes poseen dilatada trayectoria en medicina materno fetal, que diagnosticaron de manera concluyente una patología incompatible con la vida. Pero para ellos, este caso no reunía  las condiciones para acogerse a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, puesto que los antecedentes médicos no eran taxativos para declarar una letalidad del feto.  Es decir, para los jueces aplicar la ley 21.030 tiene que ser en casos extremos, en última instancia, cuando el espíritu de la ley no es ese: No hay que esperar que mujer se esté muriendo, el feto se tenga que morir en el útero o que haya una denuncia expresa en caso de violación para acceder al aborto en 3 causales. El objetivo de la ley es evitar que las mujeres tengan un daño irreparable en su integridad psíquica y física, y también que no tengan embarazos inviables con todo el sufrimiento que estos conllevan. Por eso, este fallo es injusto, pues no empatiza con el sufrimiento de una mujer que reunía todos los antecedentes para acogerse a la ley y que viola el artículo 1 de la Constitución en materia de derechos fundamentales, como el acceso a la salud, a la integridad física y psíquica, entre otros.

Los ministros de la Corte Suprema con este fallo están comunicando algo tremendamente preocupante y desinformador: que los profesionales deben poseer especialidades restringidas y subespecialidades cuando la ley no lo exige, pero también que los ginecólogos, los especialistas maternofetales y  los perinatólogos no son los adecuados para evacuar los primeros informes ni para confirmar aquellos casos clínicos complejos que podrían constituir un aborto en 3 causales, contraviniendo lo establecido por el Tribunal Constitucional en 2017 y a la Normativa Técnica N° 197 del MINSAL. También los ministros rechazan el recurso de protección por el avanzado embarazo de Candy Jamett, quien contaba con 34 semanas al momento de ser analizado su caso por la Corte Suprema, cuando la ley es clara al respecto: la causal 1 y 2  no requieren edad gestacional y se le puede poner término en cualquier momento.

Creemos que la Corte Suprema tuvo la oportunidad de resolver favorablemente en un momento en que se están develando los nudos críticos de la implementación de la Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, pero lo que hizo fue limitar y restringir derechos adquiridos por las mujeres.

Sin embargo, este fallo no nos detiene y paraliza. Como Corporación Miles, que aboga por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, ya estamos trabajando y evaluando recurrir a instancias internacionales para defender la autonomía de las mujeres.

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