Declaración Pública Multigremial de La Araucanía

Frente a la escalada de violencia que azota hace años a las regiones de Bio Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y en particular estos últimos meses, La Multigremial de la Araucanía señala:

Solicitamos al Gobierno, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública don Andrés Chadwick, requiera ante el Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco-Malleco, en adelante CAM, por ser una organización cuyos objetivos, actos o conductas no respetan los principios básicos del régimen democrático y constitucional, utilizando y promulgando la violencia como método de acción política constituyendo ello un ilícito constitucional en conformidad al inciso sexto del artículo 19 N° 15 de nuestra Carta Fundamental. Lo anterior en atención a los siguientes antecedentes:

1. El uso de la violencia como objetivo político y el terrorismo en cualquiera de sus formas es inaceptable en un Estado de Derecho, ya que lo que hace, es vulnerar los DDHH de las personas y afectar gravemente la paz social, que son la base sobre la cual se construye nuestra democracia y por cierto, nuestra sociedad.

2. Son hechos públicos y notorios los graves actos de violencia que ocurren en el Sur de Chile en la absoluta impunidad. Lo anterior, reconocido por comisiones de la cámara de diputados, comisión asesora presidencial y por el mismo Presidente de la República Sebastián Piñera al reiterar en sus discursos la existencia de Terrorismo en la Araucanía.

3. En estas acciones reiteradas y permanentes de violencia, es también un hecho público y notorio la participación que ha tenido la CAM, quien incluso reivindica sus actos y atentados permanentemente, autodenominada como una organización “antisistema” cuya finalidad es la “autonomía” y la “liberación” del “pueblo-nación Mapuche” en una conducta que desafía abiertamente, y es evidentemente contraria a los principios básicos del régimen democrático y constitucional.  Ahora bien, la sola connotación política e ideológica de sus planteamientos si fueran realizados en forma y con acciones pacíficas, se enmarcarían dentro de las normas que rigen un Estado de Derecho Democrático y, más todavía, exigirían respeto por parte de todos. Sin embargo,  la utilización en forma reiterada, confesa y permanente de la violencia como método para alcanzar sus objetivos, que ha afectado a cientos de víctimas, constituye sin lugar a dudas acciones contrarias a los DDHH y que vulneran los principios democráticos consagrados en nuestra Constitución.

4. Debemos destacar que el inciso segundo del artículo 6° de la Carta Fundamental señala expresamente que “los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. Lo cual se traduce en que la Constitución es la norma superior del sistema jurídico y nadie está ajeno a la obligatoriedad de la Constitución, ninguna persona, institución o grupo. En ese sentido, “las organizaciones políticas deben atenerse también a la Constitución como norma superior y a las leyes, tanto en su organización interna como en su actuar en la vida pública”.

5. Expresión de lo anterior, es el inciso sexto delo artículo 19 N° 15 de la Carta Fundamental, el que establece que “son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyo objetivo, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Agrega el señalado inciso que “corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.

6. De acuerdo a nuestra Constitución, la autoridad del Presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Por su parte el artículo 1° de la ley 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone que este ministerio concentra la decisión política en materias relativas al orden público y la seguridad pública interior, añadiendo en su artículo 3°, letras b) y g), que le corresponde velar por la mantención del orden público en el territorio nacional y promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la violencia.

7. En tal sentido, la declaración inconstitucionalidad de la CAM es justa, necesaria e indispensable para nuestro Estado Democrático de Derecho y en especial, para los habitantes de las regiones de Bio Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Es por ello, que solicitamos al Ministro del Interior y Seguridad Pública don Andrés Chadwick, requiera la declaración de inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), ante el Tribunal Constitucional, por ser una organización cuyos objetivos, actos o conductas no respetan los principios básicos del régimen democrático y constitucional, utilizando y propugnando la violencia como método de acción política, constituyendo ello un ilícito constitucional.

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