Hito: Suprema ordena que se tramite recurso sobre el matrimonio igualitario que la corte de apelaciones había declarado inadmisible

velazquezygomez (3)A juicio de la Suprema, la negativa del Registro Civil de dar una hora de matrimonio a una pareja gay podría vulnerar derechos constitucionales.  El recurso fue presentado por Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los creadores del cuento “Nicolás tiene dos papás”

En un hecho inédito, la Corte Suprema revocó hoy una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por el periodista Ramón Gómez y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

De esa manera  los/as magistrados/as Sergio Muñoz Gajardo, Ricardo Blanco Herrera, Ángela Vivanco Martínez, Rodrigo Biel Melgarejo y el abogado integrante Pedro Perry Arrau,  ordenaron que el recurso continúe con su tramitación en la Corte de Apelaciones, en tanto, la negativa del Registro Civil para dar el pasado 15 de enero una hora de matrimonio a la pareja podría vulnerar derechos constitucionales.

“Que del mérito de los antecedentes aparee de manifiesto que en libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”, señaló la Suprema

Puntualizó que  “se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, valoró la determinación en tanto se ajusta a lo señalado previamente por la Corte Suprema, la cual ha considerado que el matrimonio es un derecho humano, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que garantiza la plena igualdad legal para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales.

Arias explicó que una “vez devuelta la causa a la Corte de Apelaciones, se pedirá un informe al Registro Civil” para que explique porque negó la hora de matrimonio a Ramón y Gonzalo, una pareja con 19 años de relación que junto a otros profesionales ha producido diversos textos con temáticas LGBTI, entre esos “Nicolás tiene dos Papás” y “Educando en la Diversidad : orientación e Identidad de Género en las aulas”, este último recomendado por el Mineduc para trabajo en las aulas.

Tras conocerse el informe, precisó la abogada, tendrán lugar los alegatos.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, consideró que “la postura de la Corte Suprema da esperanzas ciertas de que en este país de una vez por todas se respete la universalidad de los derechos humanos de las personas LGBTI, los tratados internacionales ratificados por Chile y una garantía constitucional esencial,  como es la igualdad ante la ley. Estamos muy expectantes a lo que viene”.

En tanto, Velásquez se declaró “muy contento de recibir esta noticia en el Día del Amor. Aquí solo buscamos que se nos reconozcan los mismos derechos que a las parejas heterosexuales, sin diferencias arbitrarias basadas en la orientación sexual de las personas.  Nos da mucha ilusión lo que está ocurriendo”.

Por último, Gómez dijo “que la Corte Suprema ya se ha abierto a la posibilidad de que se podrían estar vulnerado nuestros derechos humanos fundamentales. Esto es un paso hacia el reconocimiento de la dignidad y el respeto. Esperamos un fallo consistente con lo señalado por la Corte Suprema hoy, así como con lo indicado en el pasado sobre el matrimonio”.

En efecto, el pasado 26 de noviembre la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana dominicana a quien el Registro Civil le había negado su derecho a contraer matrimonio con un chileno, argumentando que el vínculo sería ilegal porque la extranjera no tenía cédula nacional

Junto con acoger el recurso, la Suprema estableció esa vez que  “las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla”

“Las normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana”, apuntó la Suprema.

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