Conadi contradice fallo de la Corte de Temuco en caso de relleno sanitario de Collipulli

foto_0000000620191007133043Si bien el tribunal de alzada de Temuco había solicitado un informe a la Conadi para mejor resolver, el fallo fue adoptado antes de conocerlo, por lo que no fue tomado en cuenta al decidir paralizar las obras del relleno sanitario de Collipulli por estimar que se debió haber realizado una consulta a la comunidad Mapuche.

Un nuevo antecedente que podría revertir la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en diciembre pasado resolvió paralizar las obras del Centro de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, será revisado por la Corte Suprema, hasta donde escaló la apelación presentada tanto por la Asociación de Municipalidades dueña del terreno como por la empresa Cosemar, a cargo de la construcción y operación del proyecto.

El relleno sanitario, el primero mancomunado de la Región de la Araucanía, contaba con la Resolución de Calificación Ambiental favorable desde marzo de 2018, tras atravesar por todo el proceso que establece la regulación medioambiental, que incluyó una consulta ciudadana en la que participaron las comunidades indígenas de Collipulli, incluso las que presentaron con posterioridad el recurso de protección.

El informe de la Conadi de Temuco, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, evacuó con fecha 31 de diciembre de 2019 el informe que le había solicitado la Corte de Apelaciones de Temuco, pero ésta emitió su resolución cuatro días antes de conocerlo. El tribunal resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por comunidades mapuches, por estimar que el proyecto había omitido el proceso de consulta indígena que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al existir un menoko o sitio sagrado que afecta la espiritualidad del pueblo Mapuche. Esta resolución sólo se basó en la inspección en terreno que realizó un miembro del tribunal, pero no consideró la opinión de la Conadi, razón por la cual ahora este nuevo informe reviste crucial importancia para la vista de la causa en la Corte Suprema.

En el documento, de siete carillas, el organismo a cargo de resguardar los derechos de las comunidades indígenas es tajante al establecer que “en el proceso de evaluación ambiental se determinó que el proyecto no generaba impactos sobre los grupos humanos pertenecientes a 3 pueblos indígenas” y que “el proyecto dista a una distancia significativa de las comunidades mapuches del sector, donde además existen accidentes naturales y obras artificiales que actúan como barrera hacia el proyecto”.

Al respecto, William Ives, gerente a cargo del proyecto por parte de Cosemar, afirmó que “confiamos en que la Corte Suprema dejará sin efecto la resolución de la Corte de Temuco, ya que el proceso de evalución ambiental se cumplió a cabalidad y durante su desarrollo jamás se estableció la existencia de algún sitio espitiritual indígena ni la afectación de los derechos de las comunidades del sector, que se ubican todas a más de 2 kilómetros de distancia”. Asimismo, Ives dijo que “la RCA Nº 96 de marzo de 2018, que evaluó positivamente el proyecto, jamás fue impugnada, por lo que se encuentra plenamente vigente. Además, el terreno pertenece a la Asociación de Municipalidades Malleco Norte y se trata de un sitio explotado anteriormente por el hombre, sin la presencia de población mapuche alguna”.

Otras consideraciones

El informe de la Conadi no sólo descarta el impacto del proyecto en las 3 comunidades indígenas más cercanas, sino que también establece que “el proyecto no presenta ni genera riesgos para la salud de la población, debido a que los afluentes, emisiones o residuos que se generan cumplen con la normativa ambiental vigente”. Precisa que “no intervendrá ni explotará vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas o glaciales” del sector y que el proyecto “no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual ocultural por parte de las comunidades mapuches del sector”.

Entre las consideraciones vertidas en el informe, Conadi afirma que “el proyecto se emplazará en un terreno municipal, deshabitado, de carácter forestal en el que no se localiza al interior ningún tipo de población, recursos y áreas protegidas”.

Por su parte, la Asociación de Municipalidades Malleco Norte, en la apelación presentada ante la Corte Suprema, señala no solamente que el recurso de protección presentado por las comunidades mapuches es extemporáneo, sino que también es imperativo dar una solución sanitaria a la zona y que cuando se hicieron los estudios nunca hubo reclamo de tierras indígenas. La RCA es legal, se encuentra vigente y no ha sido objeto de recurso legal alguno, se afirma en el texto.

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