“Que considerando las circunstancias extraordinarias que vivimos en la actualidad, los servicios educacionales en los establecimientos públicos y privados, se han prestado y continúan desarrollándose, sólo que en una modalidad diferente, de manera remota y a través de los recursos tecnológicos disponibles. En efecto, ésta es la forma que han tenido que adoptar los prestadores de servicios educacionales atendidas las restricciones e imposiciones de las autoridades sanitarias y educacionales”, señala el fallo en su parte resolutiva.
Al respecto, el rector del Colegio Pumahue de Temuco, Franklin Ávila, dijo que “coincidimos absolutamente con lo resuelto por la Corte de Apelaciones, ya que no hemos dejado de impartir clases, sino que sólo lo hacemos de forma remota, la única manera posible en estos momentos de emergencia sanitaria”. Agregó que “lamentamos que haya apoderados que insistan en la vía judicial, en circunstancias que como colegio hemos hecho un llamado al diálogo para ayudar a aquellas familias que estén atravesando por una difícil situación económica producto de esta pandemia”.
Este fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco se suma a los anteriores rechazos a las solicitudes de suspensión del pago de mensualidades presentada por un grupo minoritario de apoderados del Colegio Pumahue de Temuco, a través de órdenes de no innovar que fueron desestimadas por el tribunal.
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