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Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de machi Celestino Córdova condenado como autor de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –jueves 30 de julio– el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en representación de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, que buscaba la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliario total, hasta el término de la pandemia ocasionada por el covid-19 en el país.

En fallo unánime (causa rol 112-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción de amparo, tras descartar actuar arbitrario en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la solicitud.

«Que, la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la resolución pronunciada con fecha 01 de Julio de 2020 por la Juez Titular doña Marcia Castillo Monjes, del Tribunal de Garantía de Temuco, en el contexto del procedimiento especial del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, denominado amparo ante el juez de garantía, conforme al cual toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes», sostiene el fallo.

Para la Corte de Temuco: «(…) en este contexto, no corresponde a este tribunal efectuar el mismo proceso que el artículo 95 del Código Procesal Penal entrega al juez de garantía, ya que no se está una apelación de lo por ella resuelto, sino que sólo controlar si en la lógica de la acción ejercida en esta instancia, a saber la acción constitucional de amparo, la determinación de la jueza recurrida, implica mantener al recurrente preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes».

«Entrando –prosigue– a la revisión de la resolución recurrida y de si ella incurre en una ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la petición del recurrente de sustituir el cumplimiento efectivo de la condena que le afecta, por arresto domiciliario total en su rewe, por el lapso de seis meses a contar de la fecha de la sustitución, se estima que la misma no vulnera los alcances de las facultades entregadas al juez de garantía por el artículo 95 del Código Procesal Penal. En efecto, la resolución cumple con las exigencias de fundamentación propias de una resolución como es la de naturaleza de la impugnada, ajustándose a lo requerido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiéndose dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones facultadas por la ley».

«Que, adicionalmente, en cuanto a una supuesta arbitrariedad de la resolución impugnada por este recurso constitucional, por justificar la improcedencia de la solicitud en no estar acreditada una afectación de la integridad psíquica del recurrente, en circunstancia que lo alegado es una afectación de su integridad psicológica al estar separado de su Rehue, configurando lo que en el recurso se denomina enfermedades ‘kisu kutxan’ que habría sufrido el Machi Celestino a lo largo de los 7 años de encarcelamiento por la condena que le afecta, cabe consignar que la resolución se hace cargo de ello. En efecto, tal como se contiene la resolución recurrida, la magistrado expresa que, en el contexto de la atribución del artículo 95 del Código Procesal Penal ante los Juzgados de Garantía, se ha ido ampliando el conocimiento de revisión de la situación del condenado para poder ver la integridad física y síquica, por lo cual valida tener a la vista en la audiencia respectiva resuelta el 1 de Julio de 2020 al machi Celestino Córdova», añade.

«En este sentido la magistrado agrega que ‘teniendo en consideración que una de las circunstancias que si podría considerarse enfermedades propias del machi por no estar dando cumplimiento a esta situación’, y si bien concluye ‘que no se ve afectado por ahora, gravemente es la integridad física, mantengo y no doy lugar al recurso de amparo, interpuesto por la defensa, en cuanto a modificar por el tiempo en que la OMS declare la pandemia de covid 19, con un arresto domiciliario parcial en su domicilio, ello no implica que no se hizo cargo de la problemática psicológica alegada, ya que la considera cuando expresa ‘enfermedades propias del machi’. Por ende, cabe concluir que la magistrado consideró la eventual afectación psicológica alegada, aun cuando se cierre su proceso argumentativo con referencia solo a la ‘integridad física'», afirma la resolución.

«Que, dado lo expuesto y no cumpliéndose los supuestos de procedencia de la acción constitucional de amparo, será desestimado el recurso interpuesto, ya que no se observa que la resolución cuestionada configure un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución, sin perjuicio de las alegaciones que se ejerzan planteado el mismo requerimiento por las otras vía que permite el ordenamiento jurídico, y sin que pueda estimarse que este rechazo conlleve un pronunciamiento en cuanto al fondo de la pertinencia de lo solicitado», se resuelve.

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