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Corte de Temuco confirma condenas de profesor de canotaje por abuso y violación de menor de edad

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a D.B.H.S. a las penas de 10 años y un día y 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual y el delito consumado de violación infantil, respectivamente. Ilícitos cometidos entre agosto y diciembre de 2022, en la comuna de Nueva Imperial.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“(…) como acertadamente lo estableció el fallo en revisión, la forma de imposición de la pena y la no aplicación del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, sino que ha dado correcta aplicación e interpretación al artículo 351, en concordancia con los artículos 366 bis, 362 y 363 N°2 todos del Código Penal, se ajusta plenamente a los parámetros establecidos por el legislador, descartándose, en consecuencia, la existencia del error de derecho denunciado por la defensa, ajustando la sentencia constitucionales que asisten al acusado, respecto del principio pro reo y de la interpretación in bonam parte”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo razonado se colige que la causal de nulidad en análisis habrá de ser desestimado, porque la sentencia impugnada no contiene el vicio que se le atribuye”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad planteado por la defensa del acusado D.B.H.S. en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, la que en consecuencia no es nula”.

El fallo de primer grado ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En días indeterminados del periodo comprendido entre agosto a diciembre de 2022, el condenado D.B.H.S. realizó, en forma reiterada, actos de relevancia y connotación sexual en contra de la victima de 13 años en dicha fecha, en dependencias del Cendyr Náutico de Nueva Imperial y en otros lugares de la comuna y comunas diversas y, además, en una oportunidad dentro del periodo indicado, el condenado la violó”.

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