Juzgado de letras de Panguipulli acoge demanda de término de contrato de arrendamiento de tierra indígena por 99 años en contra de la Diócesis de Villarrica

Diocesis VillarricaLa demanda fue presentada en el año 2016, ante el Juzgado Civil de Panguipulli (ROL C 190-2016) por los abogados asesores del Parlamento de Koz Koz: Jorge Acuña Reyes y Viviana Soto Yáñez, en representación de la familia ANTIMILLA CAUPAN, propietarios de una hijuela resultante de la división de la comunidad indígena encabezada por don Carlos Antimilla, (Titulo de Merced N°2429 de 1913) ubicada en Coñaripe.

La acción se dirigió en contra de la DIOCESIS DE VILLARRICA, (ex Vicariato Apostólico de la Araucanía) representada por el sacerdote FRANCISCO STEGMEIR SCHMIDLIN, que “arrendó” el año 1989, terreno indígena a don Pedro Antimilla Llancafilo, ya fallecido, por un periodo de 99 años, la renta pagada fue $ 70.000, por los 99 años. El contrato contenía además una promesa de venta, que se haría efectiva transcurridos 20 años desde la celebración del contrato de arriendo, y el precio pagado como renta ($ 70.000) constituía al mismo tiempo el pago del precio de lo prometido vender.

La existencia de estos contratos de “arrendamiento por 99 años” son una expresión de fraude a la Ley, fue una forma extendida en que los mapuche fueron despojados en el hecho de sus tierras, con “arrendamientos” a personas no mapuches, los que la Ley Indígena 19.253, prohíbe, limitándolos a un plazo máximo de 5 años. Cabe mencionar que la actual Ley Indígena 19.253, promulgada el 5 de octubre de 1993, dio cuenta por su gravedad y masividad de la inequidad de estos contratos y de su naturaleza fraudulenta y en su artículo 14 transitorio dispuso que la CONADI, en el plazo de un año debía evacuar un informe sobre estos contratos, disposición que la CONADI, no ha cumplido hasta el día de hoy.

La Sentencia, que viene a confirmar fallos recientes de la Corte Suprema, expresa: “En ese contexto, las especiales características del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y de las que se ha dado cuenta en el motivo segundo, permiten presumir, razonablemente, que lo que se buscó a través del mismo fue eludir la limitación para enajenar impuesta en la ley, creando la apariencia de un contrato de arrendamiento para cuya celebración no existían restricciones legales y bajo el cual se ocultaba, en los hechos, una transferencia de dominio casi perfecta, puesto que las modalidades acordadas terminan privando a su dueño de la cosa, como ilustrativamente señala una sentencia de esta Corte, “Dicho contrato (…) no solo priva del uso y goce del mismo por toda la vida, la de sus hijos y probablemente parte de la de sus nietos, sino que lleva en sí el germen de que dicha privación se vuelva indefinida, transformando al dominio en un título vacío, con menor valor incluso que la nuda propiedad, pues el usufructo jamás puede extenderse más allá de la vida de una persona natural.” (C.S. rol N°89.636-2016).

Se desconoce si la Diócesis de Villarrica apelará de este fallo de primera instancia, sobre todo considerando el hecho que se encuentra actualmente demandada por la comunidad CARLOS ANTIMILLA, por cien hectáreas de terreno indígena que ocupa sin título de dominio, en la misma localidad de Coñaripe, lugar kultrunkura, terrenos que se encuentran amparados por un Título de Merced vigente (Titulo de Merced N°2429 del año 1913 de la Comunidad Indígena encabezada por Carlos Antimilla), por no haber sido cancelado cuando se produjo la división de comunidades, a comienzos de los ochenta.

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