El Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz dijo que “es importante aclarar que se exceptúan de estos feriados los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos expendio de combustibles y farmacias de turno entre otros. Respecto a este punto queremos recalcar la necesidad que en aquellos comercios exceptuados, deben tenerse en consideración las medidas preventivas en el contexto de la pandemia. Estamos en una situación extraordinaria que no habíamos experimentado antes, por lo que necesitamos la voluntad y disposición de todos, no sólo de los empleadores, sino que también de trabajadores y de la población en general que requerirá de los servicios el comercio que tiene permitido su funcionamiento. Es fundamental no relajar estas medidas y respetar los protocolos para evitar contagios”.
Por su parte, Claudio Pérez, Director Regional del Trabajo indicó que “en los últimos años hemos tenido un buen comportamiento de los empleadores y el año pasado no nos vimos en la necesidad de cursar ninguna multa por incumplimiento. De todas formas, además de la fiscalización habitual, estarán disponibles todos los canales a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl para realizar denuncias de manera anónima. También es importante señalar que en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.
Además puntualizó que los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Aclaraciones
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
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