Según el parlamentario, en ambos días todos los trabajadores – en especial los del rubro comercio- deben descansar exponiéndose los empleadores y/o empresas a fuertes multas si no cumplen con este derecho. “Esperamos que como en años anteriores las empresas y locales comerciales cumplan con esta norma. Si no lo hacen pueden exponerse a multas de 5 UTM (203 mil 860 pesos), 10 UTM (407 mil 720 pesos aprox.) y 20 UTM (815 mil 440 aprox.) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. Quiero destacar que los únicos recintos que por norma están facultados para abrir en ambos días son los cines, restaurantes, farmacias de turno, bencineras y pubs donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar”, indicó la autoridad legislativa.
Asimismo, el parlamentario indicó que desde el pasado 10 de diciembre y hasta el próximo 23 de diciembre, se ha establecido como norma sujeta a multas de 10 a 60 UTM, que el comercio debe estar cerrado a las 23 horas, estipulando que los días 24 y 31 de diciembre las tiendas comerciales, supermercados, retail y otros recintos comerciales deberán estar cerrados a las 20 horas.
“Sobre las horas extraordinarias quiero informar a la comunidad que la ley faculta al empleador a extender de forma unilateral el horario de trabajo durante 9 días distribuidos en los 15 días anteriores al 25 de diciembre de cada año. Eso sí, estas horas deben ser canceladas como horas extraordinarias al trabajador. Demás está indicar que las empresas y empleadores que extiendan el tiempo laboral en más de 45 horas semanales o excedan el máximo de dos horas extraordinarias por día se exponen a fuertes multas que van desde las 10 a las 60 UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores”, señaló el legislador, recordando que las denuncias laborales se pueden realizar en las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo ubicada en calle Ilabaca 343, en Angol, o a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl.
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