Indulto a los presos del estallido: ¿cuál es el fondo de este debate?

WhatsApp Image 2020-03-24 at 12.16.51 (1)Francisco Huenchumilla Jaramillo
Senador

A propósito del proyecto de Indulto para los imputados del estallido social, iniciativa surgida de una moción de senadoras y senadores que inició su camino en la comisión de Derechos Humanos, continuó en la de Seguridad –siendo en ambas aprobada la idea de legislar–, y que continuará su trámite en la comisión de Constitución, se ha producido una gran discusión en la opinión pública y en los medios de comunicación. De tal manera, es de toda pertinencia aclarar y explicar este proyecto de ley, y en general este tema, desde sus distintas dimensiones y alcances.

Es necesario aclarar la existencia de esta institución jurídica en un contexto histórico. El indulto ya se aplicaba en tiempos de los romanos, cuando se producían revueltas, conflictos o guerras civiles. Esa facultad pasó a todos los reyes, desde la primera Edad Media, hasta la Edad Moderna, cuando se constituye el estado territorial moderno; para luego llegar a los demás modelos de estado que tenemos, todavía en el siglo XXI.

En Chile, la propia Constitución Política de 1980 reconoce la institución del indulto, y distingue entre indultos particulares e indultos generales; y es el Código Penal, el que señala que el indulto, al igual que la amnistía, es una forma de extinguir la responsabilidad penal.

En este contexto, la Comisión de Seguridad aprobó la idea de legislar. A este respecto, es conveniente tener presente que en materia legislativa, existen dos instancias para discutir los proyectos de ley: la primera es la discusión en general, donde se discuten las ideas matrices del proyecto. No se entra al detalle; se resuelve si esa materia debe ser legislada o no. En cambio, la discusión particular, que viene después, entra en el articulado mismo; a las consideraciones jurídicas respecto de la naturaleza del proyecto, los alcances que tiene, los delitos que serían indultados, a qué personas se aplica, en qué tiempos se aplica, y otros pormenores.

Pero, desde la política, no nos podemos quedar en los aspectos meramente técnicos: tenemos la obligación, valga la redundancia, de ofrecer e implementar una mirada política. Desde los tiempos de la antigua Roma, los indultos tienen por objeto que el estado renuncie a su acción punitiva para perseguir los delitos, en aras de buscar un objetivo superior; en este caso, la paz social. Se acepta entonces que hubo delitos, pero en virtud de esa paz social, el estado renuncia a la facultad de castigar. Lo hace porque supone que hubo un quiebre, en la sociedad y su institucionalidad, y que ello generó el ambiente para que se produjeran dichos delitos.

Hemos sostenido que el estallido social es un hecho excepcional en la historia de Chile, y que por lo tanto, no es la normalidad. Estamos hablando de una situación de excepción, que debe ser abordada como tal. En Chile hemos tenido muchos quiebres institucionales, partiendo por la Revolución de 1891, donde hubo una Guerra Civil; las Fuerzas Armadas se dividieron, hubo muchísimos muertos, y por lo tanto se alteró sustancialmente el sistema institucional. Después de esa Guerra Civil hubo por supuesto amnistías e indultos, para buscar, por supuesto, la reconciliación de los bandos en pugna. Lo mismo pasó después, en el golpe del año 1925, en el año 1931, y el año 1973. Y en el año 1978, Pinochet dictó una Ley de Amnistía –el problema es que esa Ley de Amnistía, los mismos que habían cometido los delitos se estaban auto perdonando–.

Pero acá, el estallido social del 18 de octubre del 2019 no fue hecho ni por las Fuerzas Armadas, ni por los sectores políticos: el conflicto se suscitó por la movilización de sectores, afectados por un modelo de sociedad que ellos sentían que los aplastaba, y que era desigual, opresivo. Este estallido social fue de tal naturaleza, que obligó a las fuerzas políticas a llegar a un acuerdo el 15 de noviembre, para hacer un proceso constituyente y redactar una nueva Constitución en Chile, algo nunca visto en los más de 200 años de República.

El punto que fundamentamos, para haber aprobado este proyecto en general, es que el estallido dio lugar a todo este movimiento político que va a cambiar el país. Debiéramos, entonces, tener una mirada como estado, de renunciar a la acción punitiva, para facilitar la paz social. De lo contrario, podríamos experimentar el efecto de tener un proceso constituyente en marcha, y en paralelo, no tener esa paz social; al existir un sector de chilenas y chilenos que sientan que ellos contribuyeron, generaron y gatillaron este proceso constitucional, y que a pesar de todo eso, el estado los persigue.

Es verdad que aquí hubo, muchos afectados. Pero la responsabilidad para que eso ocurriera, fue de quienes dirigieron el estado: los distintos gobiernos, que no fueron capaces de visualizar que estaban incubando una sociedad profundamente injusta, con una carga explosiva que explotó el 18 de octubre. Y por lo tanto, es el estado el llamado a darle seguridad a la gente, y al mismo tiempo, a indemnizarlos por los perjuicios sufridos.

Hoy día, en estos momentos se está discutiendo en España, un proyecto de indulto por los sucesos acaecidos en Cataluña, por el movimiento independista. Tampoco la discusión es fácil, pero el objetivo es la paz social como un bien superior, por el cual el estado renuncia a su poder punitivo.

Después de la comisión de Seguridad, este proyecto continúa su trámite en general en la comisión de Constitución; luego, pasará a la sala del Senado. Si la sala también lo aprueba en general, volvería a las comisiones, para esta vez entrar al estudio en particular del proyecto, revisando y trabajando en los alcances jurídicos y políticos que tenga su articulado. Por el contrario, si la sala del Senado no aprueba la idea de legislar, el tema moriría allí; sin embargo, y desde nuestra visión, estaríamos ocultando este problema bajo la alfombra.

El objetivo, finalmente, es que podamos redactar una nueva Constitución en paz social, y que no sigamos en conflicto como sociedad.

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