Se promulga ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Deudores_V2El Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, promulgaron la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año.

De esta manera, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores. Hoy el gobierno ha dado uno de los pasos más importantes de nuestra historia para hacer justicia a niños, niñas, adolescentes y madres que viven alejadas del padre de sus hijos.

Al respecto, el Delegado Presidencial, Víctor Manoli Nazal indicó que “en la actualidad, 2 de cada 3 de esas mujeres, no recibe ninguna pensión de alimentos de esos padres. Esta situación no solamente es injusta, es inaceptable. Por eso, el gobierno del Presidente Piñera crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, para apoyar a esas madres, hijos y adolescentes, obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos. Y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos. En este Registro se incluirán a todos aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas”.

“Para regularizar esa deuda con sus hijos y la madre de ellos, a estas personas se les retendrá parte de su devolución de impuestos, créditos bancarios y pagos de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, y de los pagos por contratos a honorarios. No podrán inscribir traspasos de inmuebles ni vehículos, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, entre una serie de drásticas medidas que buscan hacer justicia frente a años de incertidumbre de esas madres que deben hacer frente a la irresponsabilidad de los mal llamados padres de familia”, puntualizó el Delegado.

Por su parte, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Stephanie Caminondo señaló que, “cumpliendo con el compromiso por la infancia  del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y de nuestro Ministerio , la Creación de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos constituye un apoyo directo a los niños, niñas y adolescentes, un gran paso por la corresponsabilidad parental en Chile a través de una serie de restricciones a quienes no paguen la pensión alimenticia, la cual incluye condiciones, retenciones e incluso prohibiciones y que busca la cancelación efectiva de las deudas con una nueva forma de hacer las cosas, ya que las estadísticas han demostrado que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen las pensiones”.

En tanto, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Carolina Lagos Jofré, agregó que “el 85% de los padres no cumple con su deber de pagar las pensiones de alimentos, por lo que muchas madres se ven obligadas a sobre esforzarse para poder cubrir todas las necesidades de sus niños y niñas, dejándose de lado ellas mismas y a su autonomía que es tan importante. Este Registro generará incentivos para que los padres cumplan con la manutención de sus hijos e hijas, generando una corresponsabilidad económica en que la madre ya no sea la única responsable. Con esta medida, se busca que los deudores de pensión alimenticia sean responsables con su deber parental”.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Las 12 medidas claves del proyecto:

1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.

3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.

4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.

6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.

11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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