Senador Huenchumilla explica proceso que obliga a los bancos el alzamiento de las hipotecas y prendas cuando se pagan las deudas

IMG_4084 (2)Este proceso está normado con una ley que data desde el año 2016. El parlamentario dijo que la idea es poder “orientar” a la ciudadanía”, para “facilitar”, por ejemplo, el trámite de venta de una propiedad, respecto del cual el alzamiento es un trámite que debe cumplirse previamente.

El senador Francisco Huenchumilla informó los detalles del proceso para borrar de los registros públicos los inmuebles que estaban con crédito hipotecario o prenda, cuando el deudor paga y salda dicha deuda por completo; en términos legales, el parlamentario detalló el proceso para el “alzamiento” (eliminación del registro) de hipotecas o prendan que “caucionen” (garanticen) un crédito hipotecario, una vez éstos queden extintos.

El parlamentario solicitó dicha información mediante oficio a la Comisión para el Mercado Financiero, durante una sesión de la comisión de Economía del Senado, y pidió recibir sobre todo “el detalle de la documentación necesaria para pedir estos alzamientos (…) la idea es poder facilitar esta información a la ciudadanía, de manera de orientar un trámite que puede parecer engorroso, y que muchas veces las familias necesitan cumplir con urgencia para poder realizar, por ejemplo, la venta de algún bien inmueble de su propiedad”, dijo.

El detalle

El parlamentario indicó, según la información remitida por la presidenta de la CMF Solange Berstein, que en 2016 entró en vigencia la ley 20.855, que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen (garanticen) créditos. “La entrada en vigencia de esta ley obligó, por primera vez a las instituciones bancarias, que las hipotecas y prendas que den cuenta de los créditos otorgados sean alzadas, es decir, eliminadas del registro público, cuando la deuda se extingue”, explicó el senador.

“Esto se puede hacer en dos mecanismos distintos: si se trata de créditos garantizados con hipoteca específica, que es cuando queda hipotecado el inmueble para financiar un solo crédito, al terminarse la deuda, la institución financiera deberá proveer, a su cargo y costo, la escritura pública del alzamiento de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones existentes hasta ese punto; y deberá ingresarla para su inscripción en el Conservador que corresponda, en un plazo de 45 días”, detalló.

El senador detalló que la entidad financiera “también deberá informar por escrito al deudor, por cualquier medio físico o tecnológico, de la gestión realizada, enviando la información al último domicilio registrado. Todo el procedimiento y su documentación, incluidos los comprobantes de pago de las últimas 3 cuotas pactadas, corresponde que la institución financiera lo realice; el deudor no tiene que preocuparse por ello”, apuntó.

Diferencias por tipo de hipoteca

Respecto de los créditos garantizados mediante hipoteca general (hipoteca comprometida para garantizar una generalidad de deudas, directas e indirectas, que el deudor haya contraído o contraerá a futuro), Huenchumilla explicó que “el mecanismo es similar: una vez pagadas todas las cuotas, ya sea desde una posición de deudor, aval, fiador o codeudor solidario, la institución financiera deberá informar por escrito al deudor, en máximo 20 días, al domicilio”.

Sin embargo, explicó el senador, “aquí la diferencia es que el deudor podrá pedir la escritura pública de alzamiento de la hipoteca, a cargo y costo de la institución financiera, y su ingreso para la inscripción en el Conservador, lo cual deberá ocurrir dentro de 40 días. Entonces, en este segundo caso, no es obligatorio que la institución financiera lo haga, como en el primer caso. Acá es a solicitud expresa del deudor que concluyó con su deuda, quien además puede hacerlo por cualquier medio físico o tecnológico idóneo. Tampoco se menciona documentación especial para pedirlo”, concluyó.

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