El Juzgado de Garantía de Temuco acogió este miércoles la acción judicial -ejecutada por la Dirección Municipal de Asesoría Jurídica- interpuesta el martes 28 de febrero, bajo el argumento delictivo de ejercer una actividad comercial sin patente, de explotación de máquinas de azar, delito en que el municipio responsabiliza a 50 locales del centro de la comuna.
La Municipalidad de Temuco, a través de la Dirección Municipal de Asesoría Jurídica, presentó el martes 28 de febrero 34 querellas en contra de 50 locales, acusando que estos negocios mantienen una actividad comercial ilícita asociada a “máquinas de azar”.
Contemplando que, los “juegos de azar” hoy en día, están solamente regidos por la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) la acción judicial efectuada por el municipio tuvo sus frutos luego que el Juzgado de Garantía de Temuco declarara admisibles las 34 querellas interpuestas, aceptando investigar la configuración de un delito al explotar tales máquinas sin la autorización y acreditación que exige la SCJ. Estos elementos hacen presumir que se ejerce una actividad económica de juegos de azar y estos, a su vez, deben estar autorizados por la SCJ, el no hacerlo pasa a configurar un delito (Art. 277 CP).
La directora de la Dirección Municipal de Asesoría Jurídica, Muriel Maturana, comentó que “nos encontramos con 50 locales comerciales que ejercen sin patentes, y el rol del municipio es cuidar de la ciudadanía, argumentando que estas casas de juego presentan una amenaza para la sociedad. En su salud mental, su seguridad, ya que hemos constatado, en nuestros operativos, que existen otros correos asociados”.
En relación a los antecedentes y argumentos planteados por el municipio temuquense, hubo una etapa “a piori” denominada: “Etapa y tratamiento de máquinas de habilidad y destreza autorizadas en Temuco”, en la que, de acuerdo a información entregada por el Departamento de Rentas y Patentes, se autorizó 42 patentes de este tipo -antes de la entrada en vigencia de la Circular Nro. 83 de fecha 14 de febrero de 2017-.
No obstante, con el objeto de proceder a renovar las patentes antes señaladas para el primer semestre del 2018, se debió dar aplicación a la Circular Nro. 83 de fecha 14 de febrero de 2017, que establece un procedimiento para descartar que éstas máquinas sean de azar y determinar que son de habilidad y destreza.
Esta circular obedece a que la Contraloría General de la República a través del dictamen número 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, instruyó a las municipalidades que debían previamente al otorgamiento de esta patente coordinarse con la SCJ para el establecimiento de tan determinante circunstancia.
Sin embargo, el municipio temuquense, decidió aplicar la medida de igual forma, aun estando pendiente dicha resolución, siendo tal decisión objeto de un recurso de Protección el que finalmente y bajo el rol Corte 10-2019, fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco quien en sentencia de 24.06.2022, rechazó con costas el recurso. Posteriormente los contribuyentes presentaron Recurso de Casación en el fondo ante la Corte Suprema con el Rol 46.909-2022, acción que fue rechazada con fecha 16.01.2023.
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