«Nuestras comunidades se encuentran afectadas de manera considerable por el crecimiento urbano de la comuna de Temuko, el cual hoy tiene cerca de 90 mil personas no mapuche viviendo sobre Títulos de Merced»… De esta manera se inicia la carta con que la comunidad mapuche Huete Rucán 2 expuso su problema de tierras ante CONADI, haciendo referencia a un título que el Estado de Chile le entregó a sus antepasados en 1893.
En el marco de los procesos que llevan hacia una futura compra de tierras por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, se realizó la entrega de resoluciones para la aplicabilidad del artículo 20 letra b de la Ley Indígena, donde el Estado reconoce este problema y se puede gestionar la restitución territorial.
“El Gobierno del Presidente Boric ha decidido a través de CONADI dar relevancia a una deuda histórica que había en materia de informes jurídico – administrativos que constituyen el hito que establece el avance hacia el proceso de compra de tierras”, explicó Álvaro Morales Marileo, Director Nacional (s) de CONADI, agregando que “con esta resolución se establecen los criterios en materia de aplicabilidad a través de documentos, y podemos pasar a la segunda etapa del mecanismo del artículo 20 letra b, buscando una reparación moral en materia de identidad y cultural respecto a la responsabilidad que ha tenido la sociedad y el Estado, respecto a lo que ha sucedido con las titulaciones históricas indígenas”.
Seguir adelante
Por su parte, la presidenta de la comunidad mapuche Huete Rucán 2, Luisa Nahuel Tripailao, indicó que “este es un momento muy importante, porque estamos dentro del plano regulador de Temuco y todavía eltun (cementerio), gillatuwe (sitio de ceremonias), incluso hoy hemos venido con nuestra machi y nuestro lonko, porque sentimos que estamos siendo avasallados por la ciudad, no tenemos más espacio y no tenemos más tierras. Nuestras comunidades no quieren perder nuestras costumbres, nuestra forma de vida, nuestra religión, entonces para nosotros es muy muy importante avanzar en este proceso y estamos con todo el Newen (fuerza espiritual) para seguir adelante”.
Finalmente, cabe mencionar que la solicitud de aplicación del artículo 20 letra b) de la Ley 19.253, «permite financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas», y es un trámite que en la actualidad incluso puede iniciarse a través de la página web de CONADI (www.conadi.gob.cl)
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