Condominios de viviendas sociales ahora cuentan con una Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Condominio NotaYa sea en casas o departamentos, pero que estén acogidos al régimen de copropiedad, como por ejemplo los proyectos de Integración Social DS19, formarán parte de esta Ley, que el funcionamiento de reglamentos, obligaciones y derechos que tendrán cada uno de los propietarios, para una convivencia sana e informada.  

El director de Serviu, José Luis Sepúlveda dio a conocer que ya se encuentra en vigencia en todo el país el reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el cual viene a hacerse cargo de varias dificultades o malos entendidos que hoy operan en los condominios sociales, mientras algunos no han tenido inconvenientes hasta ahora, en otros, la música fuerte o problemas con el administrador son recurrentes en este tipo de viviendas.

“Este jueves 9 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que en términos simples regula la participación en asambleas, administración financiera, registro de personas copropietarias y demás ocupantes, establece el deber de cuidado de bienes comunes y regula aspectos relativos a condominios de viviendas de interés público”, todo esto señala Sepúlveda, permitirá una mejor convivencia con reglas claras incluyendo al administrador, el cual deberá entregar información pormenorizada de su gestión, con plazos definidos, además del movimientos de los recursos recaudados por concepto de gastos comunes, intereses, multas y otros que puedan surgir, de no tener esto en regla o mantener una comunicación compleja con la comunidad esta puede mediante mecanismos establecidos en la Ley, ser removidos de sus cargos.

Desde el Serviu señalan que en el siguiente Link de la página del minvu,   https://www.minvu.gob.cl/nueva-ley-de-copropiedad-inmobiliaria/, se puede acceder a toda la información necesaria para entender de mejor forma esta Ley de Copropiedad, además de la entrega de folletos informativos para orientar de la mejor forma a los comités de administración.

Uno de los primeros efectos de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, es que comenzó a correr el plazo de un año para actualizar los reglamentos de copropiedad. Para ello, la administración del condominio tiene que redactar una propuesta, entregarlo a los copropietarios para su análisis, dando un plazo para el envío de consultas, observaciones o propuestas, para luego convocar a una sesión extraordinaria, de mayoría absoluta de la Asamblea de Copropietarios, para votar la propuesta, la que se aprueba, al menos, con el 50% + 1.

Desde el Minvu aclaran que si la sesión es presencial debe asistir un notario y que en el caso de los condominios de viviendas sociales podrá reemplazarlo un ministro de fe de la Municipalidad respectiva. La aprobación del Reglamento también puede ser realizada a través de una consulta escrita, como una alternativa a la asamblea presencial. Posterior a eso, el acta de la sesión presencial o de la consulta escrita y el Reglamento de Copropiedad que ha sido aprobado, deben ser reducidos a escritura pública en una notaría e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces competente.

En el caso de los condominios de viviendas sociales, la Municipalidad respectiva deberá prestar apoyo y asesoría para realizar este proceso. Además, tienen gratuidad en los trámites que deban realizar en las notarías, archiveros y Conservador de Bienes Raíces.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.