En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Temuco condenó este miércoles 17 de diciembre a un carabinero de Fuerzas Especiales, identificado con las iniciales F.A.R.V., como autor de los delitos de vejaciones injustas y obstaculización a la libre difusión de informaciones, cometidos en contra de un camarógrafo de un medio regional durante un procedimiento policial realizado en julio de 2020 en la comuna.
En la audiencia correspondiente a la causa rol 7792–2021, la magistrada Marcia Castillo Monjes impuso dos penas de 21 días de presidio, ambas con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, además de decretar las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, eximiendo al condenado del pago de las costas de la causa.
De acuerdo con el fallo, “en horas de la tarde del 22 de julio de 2020 la víctima, quien por entonces se desempeñaba laboralmente como camarógrafo para ‘UFRO Medios’, se encontraba en las inmediaciones de la intersección de las calles Olimpia y Las Encinas, Temuco, lugar en el que, junto a otros trabajadores de distintos medios de comunicación social, registraba un procedimiento adoptado por Carabineros de Chile en razón a una manifestación pública desarrollada en dicho lugar”.
La resolución judicial agrega que, en ese contexto, “el afectado comenzó a registrar con su cámara la detención de un sujeto, instante en el que el, por entonces, cabo 2° F.A.R.V., quien participaba del procedimiento de aprehensión indicado, a efectos de evitar el registro periodístico del actuar policial, acometió en forma injustificada y desproporcionada y en contra de la reglamentación y doctrina institucional existente al efecto, en contra del ofendido”.
El fallo establece además que, producto de la acción del funcionario policial, “la víctima cayó al suelo, se golpeó el rostro con su cámara y luego fue detenido por el citado policía”.
Respecto de las lesiones, el tribunal dio por acreditado que “en razón al golpe que sufrió la víctima en su rostro, éste resultó con un hematoma en el párpado inferior derecho asociado a una herida contuso erosiva y dolor en el piso orbitario, lesión médicamente calificada de leve, la que tardó entre 10 a 12 días en sanar con igual periodo de incapacidad laboral”.
La sentencia reafirma la responsabilidad penal del funcionario por impedir el ejercicio del trabajo periodístico, en un caso ocurrido en el marco de una manifestación pública registrada en Temuco.
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