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Teatro Municipal de Temuco es condenado por vulneración de derechos de funcionaria embarazada

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco condenó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de Temuco por vulneración de derechos fundamentales que sufrió una trabajadora víctima de acoso y hostigamiento laboral entre los años 2022 y 2024. Los hechos ocurrieron durante su embarazo, prenatal y postnatal, sin que se activaran medidas de resguardo institucional, pese a reiteradas denuncias internas y formales. El fallo se dictó en el marco de una tutela laboral con relación vigente, convirtiéndose en una de las primeras sentencias que aplican directamente los derechos contenidos en la Ley Karin (Ley N.º 21.643).

El tribunal declaró probada la existencia de actos de hostigamiento y exclusión durante la etapa más sensible de la vida de la trabajadora. En la sentencia se consigna que “la trabajadora fue agredida y humillada en su calidad de profesional”, y que “su embarazo, que debería haber sido una etapa de felicidad, estuvo lleno de preocupaciones constantes”, concluyendo que “la trabajadora nunca podrá volver a vivir un primer embarazo”.

La sentencia acreditó que la trabajadora fue objeto de acoso laboral sistemático durante su embarazo, prenatal y postnatal, etapa en la que fue separada de sus funciones, enviada a una oficina sin conexión a internet pese a sus funciones (periodista), aislada del equipo, y marginada profesionalmente, sin que la institución ni el directorio adoptaran medidas de resguardo, pese a múltiples denuncias. A ello se sumó un contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, sin protocolos que la protegieran como trabajadora embarazada, lo que derivó en complicaciones médicas.

En octubre de 2024 presentó una denuncia bajo la Ley Karin tras recibir amenazas de despido al término de su fuero maternal. La omisión de la denuncia ante la autoridad competente, junto con la inexistencia de protocolos actualizados, motivó la aplicación de multas a la Corporación por parte de la Inspección del Trabajo. Todos estos actos fueron ejercidos en el marco de una relación de poder jerárquico por parte de quien fue, durante todo ese periodo, su jefatura directa, ostentando el cargo de Gerenta de la Corporación, y cuya desvinculación no ocurrió sino hasta noviembre de 2024.

El tribunal también constató que, pese a existir una denuncia previa por vulneración de derechos fundamentales en la Dirección del Trabajo en 2023, la institución no adoptó medidas correctivas ni de resguardo. Esta inacción agrava la responsabilidad del directorio, presidido por el alcalde de Temuco, Roberto Neira, que según la jueza “siempre estuvo en conocimiento de los hechos de acoso laboral y, sin embargo, nada se hizo para ponerles freno o acoger a las víctimas”.

Como parte de la sentencia, se ordenó a la Corporación Cultural a Pagar una indemnización por daño moral a la trabajadora por un monto total de $8.000.000 más reajustes e intereses. Multa administrativa de 20 UTM por incumplimiento normativo y la realización obligatoria de una charla institucional sobre derechos fundamentales, violencia en el trabajo y aplicación de la Ley Karin.

Este fallo representa una de las primeras sentencias en Chile dictadas bajo la Ley Karin N.º 21.643, y sienta un precedente al responsabilizar institucionalmente a una entidad cultural dependiente del Municipio de Temuco, por no garantizar un entorno laboral libre de acoso, por la omisión de medidas de resguardo, especialmente tratándose de una trabajadora embarazada. La resolución también pone de relieve que no solo se sancionan actos de acoso, sino la omisión prolongada de protección por parte de quienes detentan autoridad institucional, consolidando así uno de los primeros fallos judiciales en el país que aplica esta nueva normativa en un caso con relación laboral vigente.

La trabajadora fue representada por las abogadas Vivian Franco y Daniela Riffo, quienes actualmente patrocinan una segunda tutela laboral en curso contra la misma Corporación Cultural, presentada por otra funcionaria en situación similar, donde nuevamente se alega la vulneración de derechos en contexto gestacional.

Editor

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