Balacera en cantina de Temuco: condenado a 7 años por disparar 10 veces a su víctima y dejarla al borde de la muerte en 2024

El ataque ocurrió de madrugada al interior del local “Girasol”. La víctima sobrevivió tras ser ingresada en riesgo vital y sufrió la amputación de un testículo producto de las heridas.

Un violento y crudo episodio ocurrido en plena madrugada en Temuco volvió a la palestra judicial luego que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad condenara a Jaime Alexis Astudillo Sáez a 7 años de presidio efectivo como autor del delito de homicidio simple frustrado.

El hecho se remonta a las 0:53 horas del 28 de marzo de 2024, cuando el ahora condenado irrumpió en la cantina “Girasol”, donde —según se acreditó en el juicio— amenazó de muerte a la víctima antes de abrir fuego de manera brutal.

De acuerdo con lo establecido por el tribunal, Astudillo Sáez disparó al menos en 10 ocasiones contra el afectado, desatando escenas de pánico entre quienes compartían en el local nocturno. Tras la ráfaga de disparos, el atacante huyó del lugar, dejando a la víctima gravemente herida y tendida entre los asistentes.

En el mismo local, las personas presentes, prestaron los primeros auxilios conteniendo la hemorragia y dando aviso a Carabineros. La urgencia era máxima: el herido fue trasladado en un vehículo policial hasta el Hospital Regional de Temuco, donde ingresó directamente al área de reanimación en riesgo vital.

Según se expuso en estrado, de no mediar la rápida intervención médica, la víctima habría fallecido producto de la gravedad de los impactos balísticos.

Secuelas del ataque

Aunque logró sobrevivir, el ataque dejó consecuencias físicas severas. El tribunal consignó que las lesiones obligaron a amputarle un testículo, una de las secuelas más graves derivadas de los disparos.

Pese a ello, el fallo indicó que no quedaron secuelas funcionales permanentes, antecedente considerado al momento de fijar la pena.

Condena y medidas accesorias

En fallo unánime (causa rol 156-2025), los magistrados Priscilla Frantzen Cervantes, Wilfred Ziehlmann Zamorano y Patricia Abollado Vivanco condenaron al acusado a cumplir la pena de manera efectiva, junto con las accesorias legales de: inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de condenados.

Determinación de la pena

El tribunal explicó que el delito de homicidio simple contempla sanciones de presidio mayor en su grado medio a máximo. No obstante, al tratarse de un ilícito en grado de frustrado —y sin concurrencia de atenuantes ni agravantes— la pena fue rebajada dentro del rango legal correspondiente, fijándose finalmente en 7 años de cárcel efectiva.

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