El máximo tribunal acogió recursos de queja y dejó sin efecto la decisión que había cerrado la causa por obstrucción a la investigación contra el fiscal Luis Arroyo Palma, en el marco de la polémica Operación Huracán.
Un nuevo y decisivo capítulo se abre en el controvertido Caso Huracán. La Corte Suprema acogió recursos de queja y revocó el sobreseimiento definitivo que había puesto fin a la investigación por obstrucción a la investigación contra el fiscal Luis Gerardo Arroyo Palma, ordenando así que el proceso vuelva a reactivarse.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada, en un fallo dividido que deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual había confirmado el cierre del caso.
La causa se remonta a la investigación abierta contra Arroyo Palma en el contexto de la denominada Operación Huracán, uno de los episodios judiciales más polémicos de los últimos años en La Araucanía.
El máximo tribunal concluyó que la decisión de cerrar definitivamente la investigación no estaba debidamente acreditada, por lo que estimó que los jueces que confirmaron el sobreseimiento incurrieron en una grave falta o abuso.
Según el fallo, el Juzgado de Garantía de Temuco había decretado el sobreseimiento en diciembre de 2023, argumentando que los hechos denunciados no constituían delito y que no se cumplían los requisitos legales para configurar las figuras penales investigadas.
Entre los antecedentes analizados se encontraba la acusación de que el fiscal habría eliminado comunicaciones desde su teléfono celular. Sin embargo, el tribunal de primera instancia consideró que ese hecho no acreditaba la incorporación de antecedentes falsos en la investigación, requisito clave para configurar el delito de obstrucción.
Para la Corte Suprema, sin embargo, no existían certezas suficientes para decretar el cierre definitivo del caso en esta etapa del proceso.
El fallo sostiene que los antecedentes disponibles no permiten acreditar de forma fehaciente que no se configuran los delitos investigados, por lo que declarar el sobreseimiento definitivo resultaba prematuro.
En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que la resolución que puso término a la persecución penal perjudicó a las partes querellantes, motivo por el cual decidió dejarla sin efecto.
Con esta resolución, queda revocado el sobreseimiento definitivo que había beneficiado al fiscal Luis Arroyo Palma, lo que implica que la investigación podrá continuar su curso en la justicia.
La decisión fue adoptada con voto dividido, ya que las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo estuvieron por rechazar los recursos presentados.
La Corte Suprema también resolvió no remitir los antecedentes al pleno del tribunal para eventuales sanciones disciplinarias, al estimar que la entidad de la falta observada no amerita una medida de ese tipo.
El fallo reabre un caso que durante años ha estado en el centro de la controversia judicial y política en La Araucanía, y que ahora vuelve a tomar fuerza en los tribunales.
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