Los hechos se remontan a 2017. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dio por acreditados delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, marcando un hito judicial luego de casi una década desde que estalló uno de los casos más graves de la historia reciente de La Araucanía.
A ocho años de los hechos ocurridos en 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio en el marco del denominado Caso Huracán, causa que investigó la manipulación de pruebas al interior de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros en La Araucanía.
En resolución unánime, correspondiente a la causa rol 199-2024, el tribunal —integrado por las magistradas Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y el magistrado redactor Javier Bascur Pavez— dio por acreditada la ocurrencia de los delitos y la participación culpable de los acusados, por ilícitos cometidos durante el año 2017.
El veredicto condenatorio recayó sobre los ex oficiales de Carabineros de Chile:
Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, condenado como autor de cinco delitos de falsificación de instrumento público y tres delitos de obstrucción a la investigación.
Patricio Alejandro Marín Lazo, condenado por cinco delitos de falsificación de instrumento público y tres delitos de obstrucción a la investigación.
Leonardo Marcelo Osses Sandoval, condenado como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público y siete delitos de obstrucción a la investigación, todos en carácter de consumados.
Marcelo Iván Teuber Muñoz, condenado como autor de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, en su calidad de jefe de la unidad.
Manuel Riquelme Mardones, condenado por falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
A ellos se suma el funcionario civil Alex Smith Leay, quien fue condenado como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público, ocho delitos de obstrucción a la investigación, un delito de obstrucción a la investigación en su modalidad calificada y un delito de uso malicioso de instrumento público falso cometido por un particular.
Todos estos ilícitos fueron perpetrados en 2017, en el contexto del funcionamiento de la UIOE de La Araucanía, unidad clave en la investigación original que dio origen al caso.
El tribunal, sin embargo, dictó veredicto absolutorio respecto de los cargos formulados contra Marvin Alan Marín Maluenda, Cristian Andrés Pérez Mancilla, Marcos Sanhueza Córdova, Darwin Vásquez Sepúlveda y Manuel Jesús Cavieres González, al no acreditarse su responsabilidad penal por los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
Asimismo, el tribunal absolvió a Blu Rodríguez, Marín Lazo, Osses Sandoval y Smith Leay del delito de asociación ilícita, al estimar que la prueba presentada por la fiscalía fue insuficiente para configurar ese tipo penal.
Respecto de este punto, el fallo señala textualmente que:
“(…) este tribunal, por unanimidad, ha estimado que la prueba ha resultado insuficiente para acreditar los asertos de la acusación en orden a establecer el tipo penal de asociación ilícita contenida en el artículo 292 del Código Penal, considerando que si bien es cierto que los delitos que el tribunal ha dado por acreditados, se cometieron con abuso del cargo que fueron investidos los acusados en la institución de Carabineros de Chile, no se ha probado en este juicio la existencia de una organización ilícita autónoma, paralela o ajena a la propia estructura y dirección del área de inteligencia de Carabineros”.
El tribunal agrega además que:
“De la misma forma, en este juicio se pudo establecer, con abundante prueba documental y testimonial, la dinámica de trabajo de las otras unidades de inteligencia e incluso de las relaciones entre los funcionarios policiales y el mando, no pudiendo el tribunal tampoco adquirir convicción de una organización o dirección autónoma o paralela a la propia de Carabineros, como la establecida en la acusación”.
El Caso Huracán se remonta a 2017, cuando se presentaron supuestas pruebas tecnológicas que vinculaban a comuneros mapuche con delitos terroristas. Con el paso del tiempo, la investigación judicial determinó que dichos antecedentes habían sido falsificados, dando inicio a un extenso proceso penal que hoy, casi ocho años después, comienza a cerrar uno de sus capítulos más relevantes.
La audiencia de comunicación de sentencia, en la que se conocerán las penas concretas que arriesgan los condenados, fue fijada para las 10:00 horas del jueves 2 de abril, instancia en la que el fallo será leído por el magistrado Javier Bascur Pavez.
Con este veredicto, el Tribunal de Temuco establece responsabilidades penales por hechos ocurridos en 2017, en una causa emblemática que dejó profundas consecuencias institucionales, políticas y judiciales en La Araucanía y a nivel nacional.
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